Democracia
CEF-Miranda Says:
August 15th, 2009 at 9:06 am edit
TEMA: DEMOCRACIA 1
Porfirio Miranda dice:
“Tanto la tesis de que la ley se legitima por soberanía popular y voto mayoritario como la tesis de que se legitima por el procedimiento legislativo se inventaron para evitar que sostengamos la tesis de que la ley sólo se legitima por la justicia y moral de su contenido.”
Ya Arístocles, el apodado Platón, en la República, Apología, Gorgias, Protágoras, Político y Leyes reflexionó sobre la diferencia entre la ley y la justicia, y sobre el criterio de justicia o injusticia en el que se fundamenta el procedimentalismo legal por el que se promulga una ley.
Muchos siglos después, Alexis de Tocqueville en La Democracia en América reflexionó sobre la tiranía de la mayoría a la que conduce el procedimentalismo fundamentado en el voto para el que no se consideran los contenidos de lo votado, sino que por medio de él se busca legitimar el resultado de la votación en la cantidad de adherentes que obtenga.
Sostener que la ley y la justicia no son lo mismo. Que cumplir con un procedimentalismo legal no implica moralidad ni eticidad nos conduce a otros problemas.
Platón tuvo que resolver el problema en el nivel gnoseológico o epistemológico.
Si la justicia no necesariamente es identificable con la norma legal establecida por el legislador, ¿en qué consiste ese criterio supra-procesual y cómo se llega a su conocimiento.
Reflexionaremos en los siguientes días en qué sentido y a qué nivel propuso resolver el problema Porfirio Miranda, por ahora preguntamos:
¿Usted qué piensa al respecto?
¿Lo justo se identifica con lo legal?
¿Estamos obligados en consciencia a aceptar lo que es aprobado por una mayoría sin importar si su contenido es contrario a la moral y la ética?
TEMA: DEMOCRACIA 2
Sobre una ética de contenidos.
Porfirio Miranda, ante las atrocidades del siglo XX afirmaba que la humanidad ya no podía darse el lujo de prescindir de los contenidos. Que el positivismo jurídico y el procedimentalismo ya no engañaban a nadie y que la conciencia humana ya no podía tolerar que se llamara legítimo a un gobernante que cometiera injusticias o a una ley que las permitiera o incluso las instituyera.
Sus afirmaciones tenían como fundamento la convicción de que la legitimidad de un procedimiento, incluso democrático, de ninguna manera es argumento suficiente. Buscó persuadirnos que es de supersticiosos seguir creyendo que el cumplimiento de ciertas formalidades sustituye a la justicia, porque creer en las formalidades y procedimientos es creer en ritos mágicos. Sustituir los contenidos por los procedimientos es consecuencia inevitable del escepticismo y relativismo. Por eso para él, el escepticismo se queda para los intelectuales decadentes; los pueblos no pueden ni quieren darse el lujo de prescindir de los contenidos de justicia ateniéndose a los procedimientos.
¿Usted qué piensa al respecto?
¿Los procedimientos realmente otorgan legitimidad a aquello que se promulga, establece, acuerda o determina mediante ellos?
¿Los procedimientos deben fundamentarse en un contenido ético o no?
¿Puede un procedimiento legal que hace caso omiso de su contenido de justicia ser legítimo?
¿El carácter de legítimo a un procedimiento legal le viene de quién o de cómo lo realiza?
¿La justicia es producto del procedimentalismo jurídico o es la justicia el criterio trascendente que otorga legitimidad al procedimiento jurídico?
Como sabemos bien, el problema a resolver es ancestral. Sófocles ya lo plasmaba en Antígona al cuestionar los preceptos de Creonte; Platón en Apología; y Paul Winter en El Proceso a Jesús, al revisar la injusticia de los tres procesos judiciales.
TEMA: DEMOCRACIA 3
El problema de la voluntad general.
Abordar el problema de la democracia exige que seamos conscientes que bajo el supuesto del principio de la soberanía popular y del interés general, aun apegados de manera escrupulosa a los procedimientos, pueden legitimarse las peores atrocidades y genocidios.
Hay teóricos que creyeron que pueden evitarse esas posibilidades si se exige que todos voten y que haya consenso. Sin embargo, Porfirio Miranda nos hace caer en la cuenta que exigir consenso y unanimidad equivale a suprimir la democracia, porque la exigencia de consenso no puede contar con que todos estén de acuerdo en que todos tengan voto. Con el propósito de superar ese impracticable recurso al consenso para evitar que el interés general signifique inhumanidades indecibles, Rosseau la distinguió de la voluntad de todos; si bien también hablaron de ella Malebranche, Montesquieu y Diderot, aunque con diferentes acepciones.
La democracia no consiste en el procedimiento llamado votación al margen de los contenidos y de la justicia. Por ello es que Miranda refuta a Habermas cuando califica de universalista una moral que permitiera que tuvieran validez aquellas normas que encontrarían en cada caso la aprobación, bien meditada y no forzada, de todos los afectados. Para Miranda, universalista es una moral que afirma que todos los seres humanos tienen dignidad infinita, porque el carácter universal depende del contenido, no del hecho fortuito e imposible de que todos los hombres acepten una norma determinada.
La voluntad general de Rousseau es general por su contenido y las malinterpretaciones de ese concepto, a decir de Miranda, se deben a autores que pretenden negar la voz de la conciencia. Para él es claro que Habermas no entendió a Rosseau, porque no comprendió que la voluntad general es general por el contenido y no por el número de personas que públicamente la aprueben o la dejen de aprobar; porque no pudo entender que Rousseau obedece a la conciencia y sobre cuestiones morales no se remite a votaciones o consensos que por lo demás son imposibles.
¿Usted qué piensa al respecto?
¿El carácter de legítimo de un procedimiento legal o de una norma jurídica positiva o de una regla consuetudinaria lo deriva de cuántos lo aprobaron?
Hector Susarrey Says:
September 16th, 2009 at 11:14 am edit
Respecto a la primera parte, coincido plenamente que la ley y la justicia no son lo mismo.
Esta confusión puede generar severas distorsiones, la más importante de ellas es el regreso al dogmatismo, es decir, en creer en algo sin tener que demostrarlo. Brito(2000) nos dice, creer que la norma vigente impuesta por escrito es válida y que todos deben sujetarse a ella, no implica necesariamente que todos hayan decidido ni reflexionado en la norma. Pero hay una razón por querer convencernos que la ley y la justicia es lo mismo, por supuesto aparte del dogmatismo y la tendencia natural para evitar el pensar: se dice que justicia y ley es lo mismo porque no se tiene un contenido, algo mejor que decir, y cuando uno se encuentra en esa posición y se ve forzado a contestar, o saca el termino medio, o reduce todo a una sola cosa, que no es sino retirar las tropas en formación de huida.
La idea original fue superar el subjetivismo, esto es: la barbarie, el dominio de las pasiones, la agresión, etc. Kant creía importante superar este subjetivismo con la idea de lo que debiera hacerse es solo aquello que no se quiere que le hagan a uno, el problema de esta tesis es que se regresó a la subjetividad. Comte intentó superarla con el mismo objetivo, pero afirmando que una norma era obligatoria por que la autoridad así lo estableciera, pretendía superar la falla de Kant del regreso a la subjetividad, en este caso quien dicta lo que se debe hacer ya no es un ser “aparentemente” sujeto a la subjetividad, como uno mismo, sino un abstracto llamado la “autoridad”: “el deber por la autoridad”.
Pero, ¿qué es la autoridad?, ¿una abstracción a respetar?, esa abstracción no lo es en absoluto, se trata de un grupo de personas con subjetividades propias e intereses propios elegidos por votación para ejercer el poder Legislativo. Los caminos que Kant y Comte tomaron, tuvieron la necesidad de regresar a su punto de partida, la subjetividad. El resultado es una ley sin contenido, sin bases sólidas que la sostengan. Confundir la justicia con la ley es quitarle el contenido a la justicia.
En el fondo Brito (2000) ayuda a aclararnos: lo que se debe hacer es un hecho que siempre está sucediendo, y el contenido de la obligación, que es lo que el otro necesita de mi, es cambiante, eso es lo que es relativo, lo que no es relativo es la justicia y la ética misma. Es decir, lo que debo depende del otro, no de la ley. Si la ley está bien fundamentada en la justicia solamente confirmará esta tesis. La ley es una guía rápida, es educativa, basada en la justicia que tiene contenido, pero no es indispensable para el ser humano, es tan indispesable como la educación. Pero igual que la educación, una persona no puede ser estudiante de por vida, no puede esperar que mientras la autoridad no lo regañe, todo va bien, el ser humano tiene que decidir y responsabilizarse.
Esta forma es la que se valen los abogados maliciosos tratando de doblar la ley a su favor, “sin romperla”, o los multimillonarios que se valen de información precisa y la ley de Darwin para multiplicar su fortuna, dejando miles de personas hambrientas y sin trabajo, eso sí, sin romper la ley.
Si confundimos la ley por la justicia, y creyéndola como finalidad última, nada nos impide pensar que el hombre sea solo medio para cumplir la ley.
CEF-Miranda Says:
September 18th, 2009 at 10:03 am edit
Héctor Susarrey, gracias por compartirnos sus reflexiones sobre justicia, ley y autoridad…
Contribuye a la reflexión pensar en algunos conceptos griegos y semíticos que comparto con usted.
La ley (nómos) en principio fue comprendida como las sentencias o prescripciones de los depositarios del poder (krátos) o por los legisladores (nomothétees), no obstante, ya desde la Antígona de Sófocles se cuestionó lo legal (nomikós) al concebirla no necesariamente como lo legítimo o consagrado por la costumbre o por la tradición (nómimos).
Antígona cuestionó precisamente la legitimidad de las prescripciones de Creonte con base en la tradición de dar sepultura a nuestros muertos.
Platón en el Crátilo se preguntó acerca del señorío o autoridad (kýrios) de las palabras, y las vinculó con lo que él consideraba su sentido verdadero trascendente al hombre. Así, el calificativo de justo a una ley sólo tendría autoridad si coincidía con su contenido trascendente de justicia.
Decir que una prescripción legal o una ley tiene autoridad o legitimidad, desde el pensamiento platónico, implica el de su contenido racional, se considera que esa prescripción tiene la cualidad de persuadir (peíthoo) y que por eso uno debe dejarse persuadir o ser persuadido (peíthomai), es decir obedecerla (en griego peíthomai significa precisamente obedecer en el sentido de dejarse persuadir).
Dicho de otra forma, la autoridad y la obligatoriedad de obedecer una prescripción se fundamenta en que somos persuadidos por su contenido racional y ético, no por quién lo prescribe.
Aquí otra acotación. La justicia como se comprende en el pensamiento semítico y cristiano (TZaDaKaH) implica, principalmente, la responsabilidad de retribuir a los desfavorecidos, al otro que se encuentra en estado de desigualdad. La justicia griega (dikaiosýnee) implica la responsabilidad con otro, igual (héteros), libre, ateniense, aristócrata, dueño de: casa, mujer, esclavo y quizás niño; no con el otro diferente (ál-los); los otros en estado de desigualdad son excluidos como muchedumbre o masa (ójlos).
Al igual que para Platón, para Kant hay un sentido trascendente. Platón no ha sido comprendido del todo, es común que se le descalifique diciendo que es idealista, sin embargo, él afirma que el sentido trascendente o la escencia de las cosas se encuentra en el lógos razón-lenguaje, y algo muy semejante hace Kant al pensar en la consciencia como fundamento del imperativo categórico, con la diferencia de que para Kant fuera de lo razonable para la consciencia (-lo para sí- el fenómeno- o, -tà ónta- para los griegos) está lo no razonable (-lo en sí-, el -noumeno-).
Pienso que Kant no está pensando en una solución subjetiva del problema. El sujeto trascendental kantiano no es una persona. No está defendiendo el argumento que afirma que la autonomía consiste en que una persona X se dé así mismo una norma como tal.
Cuando revisa ese caso, lo descalifica diciendo que el producto de ese actuar es un imperativo condicionado, nunca un imperativo categórico. El imperativo categórico, que es lo único que puede darle autoridad a una prescripción legal, es producto del sujeto trascendental, no de una persona.
Por eso hace un argumento hipotético al considerar que se trata de una norma que es válida para todos en todos los casos, sólo un contenido así podría ser adoptado por la consciencia ética. Por eso es importante observar que si bien del pensamiento griego retomamos la idea de la trascendencia del contenido racional de justicia; para ese mismo pensamiento griego ese válido para todos no se cumple, por ello el concepto que está siguiendo Miranda coincide con el semítico-cristiano al considerar el contenido de justicia principalmente como responsabilidad con los otros desiguales; y siguiendo precisamente a Kant, no como vía subjetiva; porque el imperativo categórico kantiano no tiene un contenido moral condicionado sino uno ético que se presume válido para todos y por tanto categórico… como las prescripciones éticas que nos dicta a todos la consciencia: No matarás, Dar de comer al hambriento, de beber al sediento y vestir al desnudo…
Mi maestro Porfirio ,como siempre le llamé, fue un heroe de la resistencia en contra de la ignorancia, la injusticia y la desigualdad. Dios lo tenga a su lado.

Deja un comentario
Debes registrarte para dejar tu comentario.