{"id":645,"date":"2016-03-03T23:50:33","date_gmt":"2016-03-03T23:50:33","guid":{"rendered":"http:\/\/cefmiranda.org\/esp\/?p=645"},"modified":"2017-01-11T17:22:22","modified_gmt":"2017-01-11T17:22:22","slug":"4-jose-porfirio-miranda-y-la-fundamentacion-sustantiva-de-una-etica-intersubjetiva-universitaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/2016\/03\/03\/4-jose-porfirio-miranda-y-la-fundamentacion-sustantiva-de-una-etica-intersubjetiva-universitaria\/","title":{"rendered":"JOS\u00c9 PORFIRIO MIRANDA Y LA FUNDAMENTACI\u00d3N SUSTANTIVA DE UNA \u00c9TICA INTERSUBJETIVA UNIVERSALISTA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Jos\u00e9 Porfirio Miranda y la fundamentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUSTANTIVA DE UNA \u00c9TICA INTERSUBJETIVA<\/strong><br \/>\n<strong> UNIVERSALISTA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Mario Rojas Hern\u00e1ndez<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Por desgracia, es muy com\u00fan en nuestro pa\u00eds que a fil\u00f3sofos que han escrito mucho, que son cr\u00edticos y que no siguen las corrientes de moda o no se acomodan a las autoridades acad\u00e9micas, se les ignora en el ambiente acad\u00e9mico, no se les lee; y si se les lee, no se les discute de modo sistem\u00e1tico, o sea, no se les enfrenta en el espacio en el cual ellos se mueven y para el cual han escrito sus obras: el espacio filos\u00f3fico. Pienso que esto es lo que ha ocurrido con Jos\u00e9 Porfirio Miranda. La amplitud de problemas, temas, autores y corrientes a los que se dedic\u00f3 Miranda en sus once libros es enorme, y la profundidad con la que los analiz\u00f3 y critic\u00f3 es igualmente digna de consideraci\u00f3n y de admiraci\u00f3n. La importancia de la propuesta filos\u00f3fica de Miranda s\u00f3lo se puede calibrar estudiando su obra, incluyendo la exeg\u00e9tica. De ah\u00ed mi inter\u00e9s por abordar, exponer y someter a an\u00e1lisis cr\u00edtico dicha obra. Sin embargo, en este trabajo no se pretende abarcar la totalidad de la obra de Miranda, sino m\u00e1s bien concentrarse en los textos considerados por \u00e9l como sus obras propiamente filos\u00f3ficas, para presentar y analizar en forma sistem\u00e1tica su propuesta \u00e9tica.<\/p>\n<p>Para lograr este objetivo tratar\u00e9 de desarrollar las principales argumentaciones de Miranda con respecto a la justificaci\u00f3n de un principio moral universal, su contenido y sus consecuencias, lo cual lo conducir\u00e1 a la formulaci\u00f3n de una filosof\u00eda pol\u00edtica que abordar\u00e9 de modo m\u00e1s breve en relaci\u00f3n con algunos problemas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>fundamentales. No analizar\u00e9 todos los problemas a los que esta propuesta puede dar lugar, pero s\u00ed presentar\u00e9 una cr\u00edtica a su fundamentaci\u00f3n \u00e9tica y examinar\u00e9 algunos problemas derivados de ella, adem\u00e1s de hacer algunas aclaraciones que considero pertinentes sobre algunas de sus tesis. La forma en que he organizado el texto no es necesariamente la misma en que Miranda presenta sus tesis y argumentos ni corresponde exactamente al orden cronol\u00f3gico de sus libros (en particular en la cuarta parte). Esto no significa que no haya sistematicidad en Miranda; muy por el contrario, la hay, y yo he tratado de captar, exponer y, en algunos puntos, esclarecer un poco m\u00e1s ese orden sistem\u00e1tico que su \u00e9tica contiene. Espero con este ensayo contribuir al estudio, a la cr\u00edtica y, por qu\u00e9 no, al desarrollo de la obra de Miranda.<\/p>\n<p>La \u00e9tica de Miranda es una \u00e9tica racional universalista de contenidos sus\u00adtanciales. Es racional porque defiende la posibilidad y necesidad de justificar en forma argumentativa los juicios morales; universalista porque sostiene que existen normas morales -m\u00e1s precisamente el imperativo categ\u00f3rico, entendido en el sentido del imperativo categ\u00f3rico de Kant- universalmente v\u00e1lidas. Es asimismo una \u00e9tica no formal, pues el imperativo categ\u00f3rico postula normas morales, deberes y derechos fundamentales con contenidos concretos. A la fundamentaci\u00f3n de la \u00e9tica elaborada por Miranda se le puede considerar una fundamentaci\u00f3n intersubjetiva del deber moral. Al final, pienso que se podr\u00e1 apreciar que el concepto \u201cintersubjetivo\u201d de esta propuesta de justificaci\u00f3n racional de la \u00e9tica tiene un sentido distinto del de las propuestas de Apel y Habermas.<\/p>\n<ol>\n<li>La \u00e9tica en Apelo a la raz\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Defensa de la objetividad de los juicios morales frente al positivismo<\/p>\n<p>La tesis que Miranda pretende refutar es una sola, la cual se puede expresar de distintos modos: a) que la cualidad buena o mala de las acciones no es real, que en la realidad no corresponde nada a esas palabras; b) que los juicios morales no pertenecen a la ciencia; c) que dichos juicios no tienen sentido, que no se entiende lo que dicen; d) que son anticient\u00edficos (AR, p. 31).<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> La tesis positivista sostiene<\/p>\n<p>que las cualidades o propiedades morales no existen porque la realidad consiste s\u00f3lo en objetos espaciotemporales; por ello, en una descripci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de la realidad s\u00f3lo pueden figurar t\u00e9rminos espaciotemporales. Todo ello es derivado de premisas empiristas y realistas (AR. p. 30). De ah\u00ed se sigue que actos como la crueldad, la violaci\u00f3n, el asesinato, el enga\u00f1o, as\u00ed como el valor que les corresponde como actos inmorales, no existen. Hablar de lo bueno y lo malo pierde entonces sentido, pues tales cualidades no son reales. Con los juicios que califican tales actos no se hace referencia a nada en el mundo real. S\u00f3lo existe o es real lo que es percibido de manera emp\u00edrica. Por tanto, no se puede hablar de juicios con sentido ni pretender que se ha expresado algo con valor cognitivo, es decir, algo verdadero o falso. Un juicio que establezca que esto o aquello es inmoral, es para el positivismo y la filosof\u00eda anal\u00edtica, incapaz de verdad o falsedad. Los juicios morales no pueden pretender expresar conocimiento. Los juicios morales carecen entonces de sentido. Para los positivistas los juicios de valor son s\u00f3lo subjetivamente v\u00e1lidos, est\u00e1n basados en los sentimientos subjetivos de los individuos y son algo acerca de lo cual s\u00f3lo caben decisiones irracionales, pues no hay fundamentos objetivos para su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por el contrario, Miranda defiende la objetividad de los juicios morales frente a la tesis positivista de que \u00e9stos no pueden aspirar a una validez objetiva o a ser verdad. Sostener que los juicios sobre \u201cdeber ser\u201d o \u201cno deber ser\u201d carecen de sentido es suprimir la moral (AR p. 30), y su invalidaci\u00f3n \u201ctiende a eliminar del planeta la racionalidad\u201d (p. 35). Y el \u201cpositivismo consiste exclusivamente en negar la moral\u201d (p. 96). Para Miranda los juicios morales s\u00ed expresan un conocimiento objetivo de las cosas o de los hechos. Vamos a ver como argumenta a favor de esto. Sin embargo, no puedo abordar en este trabajo toda la argumentaci\u00f3n desarrollada por Miranda, as\u00ed que expondr\u00e9 s\u00f3lo algunos de los que considero sus argumentos centrales.<\/p>\n<p>De entrada, Miranda pregunta: \u00bfc\u00f3mo saben los positivistas que las cualidades morales no existen o no son reales? (p. 114). Esta tesis parte del supuesto de que el mundo est\u00e1 constituido s\u00f3lo por ciertas entidades, las espacio temporales -y claro, entre ellas no se encuentran las realidades morales (p. 56).<br \/>\n(AR) J.R Miranda. 1983. Apelo a la raz\u00f3n. Teor\u00eda de la ciencia y critica del positivismo. M\u00e9xico, Premi\u00e1 Editora.<\/p>\n<p>Pero sostener -afirma Miranda- que el mundo est\u00e1 constituido s\u00f3lo por obj etos espaciotemporales es sostener ya una metaf\u00edsica (p. 114).<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a> Adem\u00e1s, los \u201chechos\u201d como tales no son emp\u00edricos. Por consiguiente, no se puede negar relevancia cognitiva a los juicios morales tach\u00e1ndolos de metaf\u00edsicos en cuanto no se refieren a nada real. La relevancia cognitiva no se aplica s\u00f3lo a las proposiciones presuntamente emp\u00edricas, pues defender esto supone ya una metaf\u00edsica.<\/p>\n<p>Suele afirmarse adem\u00e1s que lo real es lo que existe independientemente de las opiniones de los hombres. Sostiene Miranda entonces que si la depravaci\u00f3n de un tirano s\u00e1dico, la ejecuci\u00f3n de un inocente o la tortura a un ni\u00f1o no existe independientemente de si los hombres opinan que existe, \u201cya no se sabe entonces qu\u00e9 significa eso de existir independientemente de las opiniones de los hombres\u201d (p. 114). Para Miranda no se puede entender qu\u00e9 significa \u201creal\u201d si los actos mencionados no son reales. Si lo \u201creal\u201d es lo que existe independientemente de nuestros sentimientos, gustos, imaginaciones y opiniones subjetivas, el cual es el \u00fanico sentido posible de ese concepto, \u201ctan real -dice Miranda- resulta que la maldad de un d\u00e9spota homicida existe independientemente de nuestros subjetivismos como que la mesa tiene extensi\u00f3n\u201d (p. 114). \u201cLa eficacia de la palabra \u201creal\u201d consiste en que al pronunciarla salimos del subjetivismo de nuestros sentimientos e imaginaciones, se nos impone un juicio quer\u00e1moslo o no\u201d (p. 114). Para Miranda se puede entonces afirmar que la validez objetiva de los juicios morales no depende de los gustos o del subjetivismo de cada quien. Los juicios morales \u201cafirman algo objetivo (labondad o maldad de una acci\u00f3n, lajusticia o injusticia de una acci\u00f3n) cuya existencia real no depende de las preferencias o afectos de nadie\u201d (p. 55).<\/p>\n<p>Se afirma tambi\u00e9n que la ciencia s\u00f3lo describe hechos emp\u00edricos y no es valorativa. Ante esto, Miranda argumenta que las proposiciones que usan la palabra \u201cinicuo\u201d ante la realidad de un campo de concentraci\u00f3n nazi son \u201cproposiciones b\u00e1sicas\u201d \u201ccon tantos derechos gnoseol\u00f3gicos y ontol\u00f3gicos como las proposiciones que expresan n\u00famero y edad y sexo de los prisioneros\u201d (p. 115), pues en ambas se trata de interpretaciones de la realidad percibida y requieren discutirse para decidir si son o no aceptadas como \u201cfieles interpretaciones de la realidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>experimentada\u201d (p. 115). Aqu\u00ed no se puede s\u00f3lo apelar a la experiencia, pues lo que se discute es cu\u00e1l de las proposiciones describe fielmente la realidad. Por otra parte, afirmar que s\u00f3lo los t\u00e9rminos espaciotemporales pueden aparecer en la descripci\u00f3n adecuada s\u00f3lo es una tesis que requiere de razones que la justifiquen; se discute precisamente qu\u00e9 t\u00e9nninos deben aceptarse como cognitivos en la proposici\u00f3n b\u00e1sica que es expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de la experiencia (p. 116). Ahora bien, las \u201crazones que pueden aducirse para que se acepte una proposici\u00f3n b\u00e1sica en la que ocurren t\u00e9rminos morales, son exactamente del mismo g\u00e9nero que las que se esgrimir\u00edan a favor de una en que ocurren t\u00e9rminos espacio- temporales. Alegar que los t\u00e9rminos morales no son cognitivos ser\u00eda petici\u00f3n de principio\u201d (p. 116). Por lo tanto, el car\u00e1cter moral de las acciones humanas no puede excluirse por principio de las descripciones de dichas acciones -como si se tratara de un hecho natural. No se puede tratar entonces de una descripci\u00f3n pura de los hechos cuando se omite -incluso con intenci\u00f3n- el car\u00e1cter moral de las acciones descritas. Tal forma de proceder implica por fuerza valoraciones morales, y tiene consecuencias morales.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Otro argumento importante de Miranda es el siguiente. No se puede negar que los juicios siguientes son contradictorios: \u201c \u2018Vaciarle el ojo a la madre de un guerrillero es bueno \u2019 y \u2018Vaciarle el oj o a la madre de un guerrillero es malo \u2019. Pero si son contradictorias, son capaces de verdad o falsedad\u201d. Por lo tanto, concluye Miranda, si esas proposiciones pueden ser verdaderas o falsas, \u201cla bondad o maldad son caracter\u00edsticas objetivas de las acciones\u201d (p. 117).<\/p>\n<p>A mi juicio, lo que Miranda desarrolla hasta aqu\u00ed basta para descalificar la tesis positivista contra la relevancia cognitiva de los juicios morales. Se ha demostrado que los empiristas-positivistas no pueden desacreditar los juicios morales como carentes de sentido. Sin embargo, Miranda elabora m\u00e1s argumentos para demostrar que los juicios emp\u00edricos no son m\u00e1s forzables que los morales (p. 44), que las proposiciones b\u00e1sicas que expresan \u00e9stos se hallan en pie de igualdad con las que expresan hechos emp\u00edricos, y que por lo tanto han de ser aceptadas con base en si corresponden en efecto a una propiedad real u objetiva, si expresan en verdad lo que es la realidad -emp\u00edrica o moral respectivamente. El trata de poner de manifiesto que el concepto de \u201cexperiencia\u201d es m\u00e1s amplio que el sostenido por los empiristas y, por lo tanto, que es un hecho el poder percibir<\/p>\n<p>-no de manera emp\u00edrica- objetivamente la cualidad moral de una acci\u00f3n (p. 123). Trata de demostrar as\u00ed que existen cualidades o propiedades morales, y que son reales, claro, en un sentido de \u201creal\u201d distinto al de algo emp\u00edrico o material. Por eso no s\u00f3lo las cualidades emp\u00edricas merecen el estatuto de reales.<\/p>\n<p>Para desarrollar lo anterior, Miranda elabora toda una cr\u00edtica de las tesis y los criterios empiristas a los que se recurre para justificar lo que el positivismo y la filosof\u00eda anal\u00edtica conciben como \u2018ciencia emp\u00edrica\u2019: los juicios de subsunci\u00f3n de los fen\u00f3menos emp\u00edricos bajo ciertos conceptos, la identificaci\u00f3n emp\u00edrica o no de los juicios morales (Cap. 2, I<sup>a<\/sup> parte), la tesis de que los juicios cient\u00edficos son m\u00e1s forzables para ser aceptados que los morales, el intento de definir emp\u00ed\u00adricamente el concepto de verdad (Cap. 2,2<sup>a<\/sup> parte). Miranda elabora una cr\u00edtica en tres niveles de la \u201cempiricidad\u201d defendida por el positivismo: la sensaci\u00f3n misma, las proposiciones b\u00e1sicas y las expresiones te\u00f3ricas (Cap. 2,3<sup>a<\/sup> parte).<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a> La estrategia de Miranda consiste en demostrar que el positivismo y la filosof\u00eda anal\u00edtica hacen metaf\u00edsica al intentar rechazar la metaf\u00edsica y la moral y al defender as\u00ed su propia posici\u00f3n empirista: \u201cSin intelecci\u00f3n metaf\u00edsica no pueden los positivistas ni siquiera identificar aquellas proposiciones que, seg\u00fan los positivistas mismos, son las \u00fanicas que constituyen discurso cient\u00edfico\u201d (p. 53). De todo ello resulta que la \u201cciencia emp\u00edrica\u201d defendida por el positivismo y la filosof\u00eda anal\u00edtica no es realmente emp\u00edrica, y entonces es falso sostener que los juicios morales no son cognitivos, no son cient\u00edficos porque no se basan o no se fundan en la percepci\u00f3n o experiencia sensible. Miranda muestra pues la metaf\u00edsica inherente al positivismo. Si los positivistas hacen metaf\u00edsica al criticar y rechazar los juicios morales, sus tesis son entonces autocontradictorias y aqu\u00e9lla no puede descalificarse; de esta manera, los juicios morales tampoco pueden rechazarse como irracionales o anticient\u00edficos (p. 58). Para Miranda, la \u201ccientificidad\u201d y la \u201cracionalidad\u201d no se reduce a lo que la ciencia emp\u00edrica y el positivismo postulan; por ello, considera necesario replantear y reformular esos conceptos filos\u00f3ficos fundamentales.<\/p>\n<p>Es muy importante resaltar que para Miranda la \u00e9tica es eminentemente racional. A la pregunta acerca de c\u00f3mo se justifican racionalmente los juicios<\/p>\n<p>morales, responde que de la \u00fanica manera en que se justifica cualquier juicio, i.e. \u201cmediante discusi\u00f3n intersubjetiva y argumentos\u201d (p. 374). Para que pueda ser aceptada, la verdad de un juicio moral se mide entonces por el grado de racionalidad argumentativa. Los juicios morales son susceptibles de demostraci\u00f3n, \u201ctanto o m\u00e1s que los enunciados descriptivos; por tanto, pueden ser verdaderos tanto o m\u00e1s que los enunciados descriptivos\u201d (p. 68). As\u00ed mismo: \u201cClaro que podemos llegar a acuerdo mediante discusi\u00f3n racional si establecemos principios imparciales y generales. Pero esa es precisamente la situaci\u00f3n de los juicios morales\u201d (p. 118). Para Miranda es fundamental la capacidad y la disposici\u00f3n para argumentar pues la objetividad de nuestros juicios consiste en que todos \u201cpodemos llegar a interpretar la realidad de la misma manera si mediante consideraciones y razones somos inducidos a hacerlo as\u00ed\u201d (p. 118). La ciencia es un di\u00e1logo, dice, pues sin demostraci\u00f3n no hay ciencia, y esa demostraci\u00f3n tiene que superar el solipsismo para ser intersubjetiva (p. 155). Ahora bien, los principios morales pueden fundamentarse intersubjetivamente mediante \u201crazones\u201d (p. 43). Esta exigencia de Miranda de una argumentaci\u00f3n racional en \u00e9tica es digna de resaltarse. Los juicios morales son susceptibles de justificaci\u00f3n racional y pueden, por tanto, ser verdaderos o falsos. En este sentido, Miranda afirma: \u201cLa manera m\u00e1s penetrante de hacer confluir la racionalidad moral con la racionalidad que exige demostraci\u00f3n es demostrar que los juicios morales son verdaderos, o sea, justificar la moral, hacer ver que la moral efectivamente obliga\u201d (RD, p. 43). Sin embargo, se debe puntualizar que la argumentaci\u00f3n de Miranda no es hasta aqu\u00ed la fundamentaci\u00f3n de una \u00e9tica racional universalista, pues no se ha desarrollado una argumentaci\u00f3n para justificar ciertos principios normativos como racionales y objetivamente v\u00e1lidos. No se ha aclarado o no se ha precisado hasta ahora cu\u00e1les pueden ser esos principios imparciales, espec\u00edficamente normativos, los cuales pudieran tener un valor universal. Al respecto, Miranda elabora primero ciertas conexiones, y una fundamental es la que es da entre lenguaje y \u00e9tica. Despu\u00e9s de desarrollar esto abordar\u00e9 otros de los argumentos principales de Porfirio Miranda.<\/p>\n<ol>\n<li>2 El v\u00ednculo inmanente de lenguaje y \u00e9tica<\/li>\n<\/ol>\n<p>El problema del que Miranda parte y al que se enfrenta es el del \u201centendimiento\u201d entre los seres humanos (AR, p. 331). Miranda analiza el hecho de que hablemos y argumenta desde y a favor del pragmatismo del lenguaje. Su respuesta a este<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>problema se encuentra en concordancia con Austin, Searle, Grice, Habermas, a partir de la reflexi\u00f3n sobre las condiciones que hacen posible toda comunicaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica (p. 354). Asume as\u00ed la teor\u00eda de los actos de habla de Austin y Searle, as\u00ed como de la competencia comunicativa de Habermas y Apel, pero basa su argumentaci\u00f3n principalmente en Grice.<\/p>\n<p>El punto de partida es el de que la existencia del lenguaj e depende del uso de los sujetos, del pragmatismo de todo lenguaje (p. 331). La unidad m\u00ednima del lenguaje son los actos del habla o acciones verbales (prometer, preguntar, saludar, mandar, etc.) (p. 348). Cada tipo de acto de habla crea, produce<sup>11<\/sup> en la realidad una relaci\u00f3n que antes no exist\u00eda\u201d (p. 344). Con cada acto de habla se crea una relaci\u00f3n intersubj etiva diferente. Ahora bien, el establecimiento de esta relaci\u00f3n ocurre conforme a ciertas reglas del lenguaje, aprendidas por el ser humano cuando \u00e9ste aprende a hablar. M\u00e1s a\u00fan, dice Miranda, \u201cel aprender a hablar consiste primordialmente en aprender esas reglas\u201d (p. 345). Saber hablar una lengua implica as\u00ed la capacidad de saber ejecutar acciones en esa lengua (p. 348). De este modo, la competencia ling\u00fc\u00edstica es en esencia competencia comunicativa, esto es, capacidad de comunicarse, la cual a su vez consiste en dominar el c\u00f3digo y saber cu\u00e1ndo, d\u00f3nde y con qui\u00e9n debe usarse.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es fundamental la tesis de que la competencia comunicativa se identifica con el ser hombre. Adquirir esa capacidad se identifica con el hecho de devenir ser humano (p. 348), pues al aprender un lenguaj e se adquiere la capacidad de experimentarse a s\u00ed mismo como persona: \u201cUn ente adquiere la competencia ling\u00fc\u00edstica, que es capacidad de ejecutar responsables acciones verbales, preci\u00adsamente en la medida y grado en que adquiere la responsabilidad de ser alguien\u201d (p. 348). El hombre en tanto ente racional no existe antes que el lenguaje. Por el contrario, la racionalidad humana es de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico; el pensamiento se estructura por medio del lenguaj e y no al rev\u00e9s. \u201cInclusive la conciencia del yo, que es columna vertebral de la racionalidad, se adquiere cuando aprendemos los pronombres \u2018yo\u2019, \u2018t\u00fa\u2019, etc. [&#8230;] El hombre aprende en la mirada del otro a considerarse persona, a identificarse a s\u00ed mismo como un ente distinto de los dem\u00e1s y del mundo\u201d (p. 352). El yo no se constituye independi entemente de aprender a expresar actos de habla con sentido, o sea, no es independiente del aprendizaje del lenguaje (p. 357). El surgimiento de la autoconciencia depende de la adquisici\u00f3n del lenguaje, no es algo que se desarrolle de modo solipsista. Y esto significa de igual modo que el lenguaj e se produce y realiza socialmente y no es producto del solipsismo (p. 351). Miranda recurre en este contexto a los<\/p>\n<p>aportes de la antropolog\u00eda moderna (Rothacker, Mead, Gehlen), as\u00ed como tambi\u00e9n a los de Habermas y Apel, y a los de la psicolog\u00eda infantil y la sociolog\u00eda. Ade\u00adlantando una tesis que desarrollar\u00e1 en su siguiente libro, Miranda sostiene que el yo no s\u00f3lo se construye en sino por la relaci\u00f3n intersubjetiva (p. 358).<\/p>\n<p>No entro aqu\u00ed a una discusi\u00f3n pormenorizada de la teor\u00eda del lenguaje elaborada por Miranda (p. 350ss.). Me interesa s\u00f3lo desarrollarla conexi\u00f3n que \u00e9l establece entre el lenguaje y la \u00e9tica, es decir, entre el uso del lenguaje y la existencia de contenidos normativos fundamentales. El asunto es que los hombres nos entendemos unos con otros porque existen ciertas reglas impl\u00edcitas en el lenguaje, las cuales son condici\u00f3n para la comunicaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n es posible gracias a ciertos principios que son presupuestos, considerados y llevados a la pr\u00e1ctica por los hablantes, y son cumplidos por quienes se comunican; de lo contrario, la comunicaci\u00f3n ser\u00eda imposible. Ahora bien, tales m\u00e1ximas incluyen contenidos o principios normativos espec\u00edficos fundamentales. Estos principios o m\u00e1ximas se cumplen de hecho y son a la vez obligatorios o vinculantes en el sentido de que debemos tomarlos en cuenta y cumplirlos para que nuestros actos de habla funcionen como actos verdaderamente comunicativos as\u00ed como para entender los actos de habla de nuestros interlocutores. En todo esto es clara la influencia de Searle, Grice y Habermas.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de los actos de habla es la clave para explicar c\u00f3mo logran los hombres entenderse entre s\u00ed. Quienes se comunican, cumplen las nueve condiciones de posibilidad de la comunicaci\u00f3n desarrolladas por Grice (v. la exposici\u00f3n de las mismas en p. 354). De entre estas m\u00e1ximas de Grice, Miranda subraya como de la mayor importancia normativa la tercera y la quinta: no digas lo que crees que es falso, y haz que tu aportaci\u00f3n sea relevante. Sin embargo, todas poseen car\u00e1cter normativo (p. 356). A todo ello Miranda agrega una m\u00e1xima m\u00e1s, la cual \u00e9l considera como fundamental para el logro de la comunicaci\u00f3n. Dicha m\u00e1xima se expone m\u00e1s adelante; primero quisiera tratar una objeci\u00f3n importante a lo anterior (de tres que Miranda aborda; v. p. 356).<\/p>\n<p>Se podr\u00eda obj etar contra esta tesis de que asumimos y tomamos en cuenta de hecho los principios que son condici\u00f3n para hacer posible la comunicaci\u00f3n, que se trata de un simple ser y no de un deber; se decir, con ello se describe s\u00f3lo un hecho. Contra esto sostiene Miranda que la obligaci\u00f3n moral no deja de ser obligaci\u00f3n por el hecho de cumplirla. Por un lado, el hablante exige de los oyentes, de hecho, la observancia de ciertas normas morales sin las cuales la comunicaci\u00f3n no es posible (pp. 356-357). Y por otro lado se apoya tambi\u00e9n de hecho \u201cen la<\/p>\n<p>objetividad de ciertas obligaciones y ellos mismos las tienen por v\u00e1lidas\u201d (p. 357). Sin ellas no se podr\u00eda determinar el significado de las expresiones ling\u00fc\u00edsticas, y entonces la comunicaci\u00f3n no ser\u00eda posible.<\/p>\n<p>Ahora, Miranda agrega la siguiente m\u00e1xima: \u201cTienes que darle sentido, en cuanto de ti dependa, al conjunto de sonidos que tu interlocutor emite\u201d (p. 355), pues s\u00f3lo a trav\u00e9s de este principio sabemos qu\u00e9 se debe tomar en serio y qu\u00e9 no de lo que escuchamos; por \u00e9l pasamos por alto errores, incorrecciones grama\u00adticales, etc. \u00c9sta es, dice, una obligaci\u00f3n que siempre cumplimos al comunicamos de manera eficaz. Esta obligaci\u00f3n se lleva a cabo colocando el acto locutorio del otro en alg\u00fan esquema de acci\u00f3n verbal, con lo cual logramos que sus emisiones tengan significado. En ello contamos a la vez con que los otros hacen lo mismo con nuestras emisiones; de lo contrario, no podr\u00edamos entendemos. De este modo, \u201ctodo acto de lenguaje supone buena voluntad en el oyente\u201d (p. 357), buena voluntad para entender al otro. Por consiguiente, \u201cla esencia del habla es moral. Lo que nos une, lo que constituye puente y com\u00fan denominador, es la conciencia moral que todos tenemos, el sentido moral que sabe lo que tienen que significar las palabras para que encajen en cierto esquema de acci\u00f3n verbal\u201d (p. 357) para establecer cierta relaci\u00f3n interpersonal. Al hablar y escuchar nos apoyamos en la objetividad de ciertos imperativos morales. Miranda afirma as\u00ed que el \u201c\u00fanico denominador com\u00fan realmente un\u00edvoco\u201d que tenemos es el imperativo moral (p. 358); s\u00f3lo \u00e9l hace que las expresiones ling\u00fc\u00edsticas tengan significado y nos podamos entender unos con otros; entendemos lo que los otros quieren decir porque ellos est\u00e1n tambi\u00e9n bajo el mismo imperativo moral. Todo acto de habla apela, por tanto, a la buena voluntad del oyente y en ese sentido implica igualdad, pues se requiere de mi buena voluntad para que las expresiones dirigidas a m\u00ed sean entendibles, yen esa situaci\u00f3n nos encontramos todos. Este es, dice Miranda, un n\u00facleo esencialmente igualitario, que se resiste a toda utilizaci\u00f3n autoritaria o manipuladora del lenguaje.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a> Con ello se demuestra que en el fondo del lenguaje o de la comunicaci\u00f3n est\u00e1 ya siempre presente \u201cuna obligaci\u00f3n moral\u201d, la de \u201ctratar al otro como persona, y no como cosa incapaz de interpelarme\u201d. Por consiguiente: \u201cSi la obligaci\u00f3n moral no existiera, el lenguaj e tampoco existir\u00eda\u201d; esa obligaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>es condici\u00f3n para hacer posible el lenguaje (p. 358, v. p. 375). Y el lenguaje, dice Miranda, existe.<\/p>\n<p>En la argumentaci\u00f3n de Miranda desarrollada hasta aqu\u00ed se abordan dos tesis complementarias, no separadas con claridad por \u00e9l y cuya conexi\u00f3n es nece\u00adsario mostrar de modo m\u00e1s di\u00e1fano. Una de ellas es la de que el yo se va constitu\u00adyendo como tal en y por la intersubjetividad, y de este modo por el lenguaje. La otra tesis reside en que la obligaci\u00f3n o el imperativo moral es condici\u00f3n para hacer posible el lenguaje, esto es, la comunicaci\u00f3n. La conexi\u00f3n entre ambas es que el ser humano deviene tal (autoconciencia) s\u00f3lo mediante el aprendizaje del lenguaj e, por comunicaci\u00f3n intersubj etiva, lo cual est\u00e1 a su vez vinculado de manera intr\u00ednseca con la presuposici\u00f3n del seguimiento de normas. El aprendizaje y funcionamiento del lenguaj e, as\u00ed como la constituci\u00f3n del yo -lo cual es un mismo proceso-, dependen por consiguiente del car\u00e1cter de imperativo de la moral. El aprendizaje y el uso del lenguaje est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado al aprendizaje de obligaciones, a la asunci\u00f3n de responsabilidades inherentes a los actos de habla, al reconocimiento de los derechos de los otros. La adquisici\u00f3n y desarrollo de la capacidad comunicativa de un yo como tal est\u00e1 entonces ligada desde el principio al seguimiento o cumplimiento de ciertas normas morales. Por tanto, la moral es constitutiva de la competencia comunicativa y por lo mismo de la relaci\u00f3n intersubjetiva, pues \u00e9sta s\u00f3lo es posible en y por el lenguaje. La constituci\u00f3n intersubj etiva de la racionahdad humana y la comunicaci\u00f3n bng\u00fc\u00ed stica est\u00e1n \u00fcgadas desde el principio a la existencia de obligaciones morales; dependen de y s\u00f3lo son posibles por \u00e9stas. En este sentido, una tesis fundamental de Miranda es \u00e9sta: \u201cEl ser humano aprende autoconciencia precisa y \u00fanicamente aprendiendo acciones verbales, el yo se constituye a base de acciones verbales, la pasta de que el yo est\u00e1 hecho es substancia moral desde el principio. Son las respon\u00adsabilidades inherentes a las acciones verbales las que van constituyendo el yo poco a poco, y por cierto durante un lapso no muy prolongado de tiempo\u201d (pp. 357-358). De ah\u00ed que desde de que el ser humano empieza a existir como tal \u201cest\u00e1 siempre en relaci\u00f3n de responsabilidad con los dem\u00e1s&#8230; El puro rol de \u2018ser hombre\u2019 te coloca en una situaci\u00f3n de responsabilidad\u201d(p. 358).<\/p>\n<p>Ahora bien, el contenido de la moral Miranda lo concibe y expresa mediante el imperativo categ\u00f3rico de tratar a toda otra persona como sujeto, como fin en s\u00ed mismo, y no como un objeto. \u00c9ste es para \u00e9l el principio fundamental de la moral. Sin embargo, queda a\u00fan el problema de si con esta argumentaci\u00f3n queda demostrada la validez objetiva del imperativo categ\u00f3rico formulado. Pienso que<\/p>\n<ol>\n<li>En este contexto, lo principal es responder a la pregunta de por qu\u00e9 se debe tratar a la persona como sujeto y no como objeto, de d\u00f3nde se deriva ese deber, es decir, c\u00f3mo se justifica tal principio, mediante qu\u00e9 razones podemos con\u00advencemos de que es racional y poseedor de validez objetiva. Este es precisamente el problema de la fundamentaci\u00f3n racional de la \u00e9tica. Es necesario tomar en cuenta en este momento la argumentaci\u00f3n que Miranda desarrolla en conjunci\u00f3n con la propuesta de fundamentaci\u00f3n \u00e9tica de K.-O. Apel. Sin embargo creo necesario aclarar que Miranda, si bien aplica y acepta, no tematiza expl\u00edcitamente la argumentaci\u00f3n trascendental, no aborda los problemas que pueden surgir de ella ni las cr\u00edticas dirigidas a ella desde diferentes frentes. Esto representar\u00e1 un obst\u00e1culo a su argumentaci\u00f3n en Hegel ten\u00eda raz\u00f3n, como veremos despu\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.3 Argumentos trascendentales a favor del principio moral universal<\/p>\n<p>El argumento principal de Miranda en el sentido mencionado ya lo hab\u00eda pre\u00adsentado \u00e9l en partes anteriores de su libro, pero lo expongo ahora pues pienso que s\u00f3lo as\u00ed se puede percibir el car\u00e1cter sistem\u00e1tico de la argumentaci\u00f3n. Miranda afirma como verdad demostrable y absoluta que la persona es fin y no medio, sujeto y no objeto. El argumento a favor de esta tesis es que toda discusi\u00f3n aut\u00e9nticamente abierta e igualitaria presupone como condici\u00f3n para ser posible que ninguno de los interlocutores pueda ser tratado como medio, sino que debe ser respetado como sujeto. \u201cNo puede estar a discusi\u00f3n aquello que toda discusi\u00f3n presupone\u201d (p. 34). Ese principio es condici\u00f3n de posibilidad de \u201ctoda discusi\u00f3n racional y por tanto de toda racionalidad y por tanto de toda verdad\u201d (p. 68, v. p. 375). La argumentaci\u00f3n presentada por Miranda recurre aqu\u00ed precisamente a la argumentaci\u00f3n trascendental apeliana (p. 375). Aun cuando esto me parece adecuado, considero necesario agregar lo siguiente para precisar la argumentaci\u00f3n -lo cual hago partiendo de la argumentaci\u00f3n de Apel y Kuhlmann-:<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup><sup>[7]<\/sup><\/sup><\/a> aun cuando alguien quiera disputar o refutar, es decir, negar la validez obj etiva de este principio moral, ya participa en la discusi\u00f3n y por tanto presupone necesariamente dicho<\/p>\n<p>principio, si es que puede pretender que su argumentaci\u00f3n tenga sentido y sea comunicable, comprensible y criticable para los dem\u00e1s participantes en la discusi\u00f3n. Por tanto, no puede negarse sin presuponer tal principio, lo cual significa que si lo niega en su argumentaci\u00f3n cae en una autocontradicci\u00f3n performativa.<\/p>\n<p>Complementaria a esta argumentaci\u00f3n es la siguiente en contra de Habermas, quien sostiene que las normas morales fundamentales s\u00f3lo se pueden originar de un procedimiento de discusi\u00f3n racional. Miranda afirma que es justamente al contrario, es decir, que ciertas normas morales fundamentales son condici\u00f3n para hacer posible el procedimiento de discusi\u00f3n y no pueden, por tanto, ser resultado del mismo pues \u201ca\u00fan para ponemos a establecer las bases y reglas de una futura discusi\u00f3n necesitamos contar con ciertas obligaciones de racionalidad com\u00fanmente aceptadas, de los contrario no puede haber siquiera intercambio pac\u00edfico de opiniones\u201d; en consecuencia, hay \u201cderechos que no pueden estar a discusi\u00f3n\u201d (p. 380).<\/p>\n<p>Otro argumento que se puede considerar como trascendental es el siguiente. Miranda desarrolla un argumento a favor de la primac\u00eda de la obligaci\u00f3n de decir la verdad o de hablar con sinceridad, en oposici\u00f3n a la tesis de que la mentira es b\u00e1sica. Se trata de que la mentira es posible s\u00f3lo porque existe la obligaci\u00f3n de decir la verdad, pues si no fuera as\u00ed, nadie se fiar\u00eda de su interlocutor y por consiguiente nadie podr\u00eda mentir (p. 355); la mentira misma ser\u00eda as\u00ed imposible, y esto har\u00eda al mismo tiempo la comunicaci\u00f3n imposible. Por tanto, la mentira presupone la obligaci\u00f3n de comunicarse con sinceridad; esa obligaci\u00f3n de decir la verdad es su condici\u00f3n de posibilidad. Esta obligaci\u00f3n es, por lo mismo, obj etiva.<\/p>\n<p>Ahora bien, para Miranda la moral trata el problema del criterio por medio del cual es posible distinguir de manera obj etiva entre juicios morales injustificados y justificados.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup><sup>[8]<\/sup><\/sup><\/a> Al respecto dice Miranda: \u201cBasta el principio \u2018La persona debe ser tratada como sujeto yno como objeto\u2019 para deducir todos los juicios concretos realmente importantes\u201d (p. 115). Sin embargo, Miranda no aclara aqu\u00ed c\u00f3mo ser\u00eda posible realizar esa deducci\u00f3n y qu\u00e9 juicios o principios morales se seguir\u00edan de este principio fundamental. Esto lo desarrollar\u00e1 en sus siguientes obras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La fundamentaci\u00f3n de la \u00e9tica en Hegel ten\u00eda raz\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 El sujeto<\/p>\n<p>El punto de partida de la argumentaci\u00f3n de Miranda en esta obra es el concepto de \u201csujeto\u201d o del \u201cyo\u201d.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup><sup>[9]<\/sup><\/sup><\/a> El sujeto, el yo, es autoconsciencia. Recurriendo a Hegel -quien a su vez apela a Schelling-, \u00e9ste define el yo como el acto por el cual el pensar se toma objeto para s\u00ed mismo y donde el objeto es el pensar mismo; de modo que pensamiento y objeto, se identifican. \u201cFuera de este acto el yo es nada\u201d (HR, p. 83). Se trata del acto puro de devenir consciente de s\u00ed mismo, del acto que el pensar o la reflexi\u00f3n misma efect\u00faa, por el cual ella es objeto para s\u00ed misma, de modo tal que en este acto la reflexi\u00f3n es el objeto reflexionado. Pensar consiste en tener un objeto de consideraci\u00f3n reflexiva, y el objeto que el pensar tiene aqu\u00ed, en el concepto del sujeto, como su objeto, es \u00e9l mismo. De este modo la reflexi\u00f3n vuelve sobre s\u00ed, y este volver sobre s\u00ed de la reflexi\u00f3n es el acto constitutivo del sujeto como autoconsciencia.<\/p>\n<p>Miranda se enfrenta as\u00ed a la concepci\u00f3n tradicional que concibe el yo como una sustancia o como una cosa a la cual se agrega la consciencia de s\u00ed de modo extemo, como un accidente, propiedad o capacidad entre muchas otras. Para \u00e9l, en cambio, no se trata de que primero exista el yo y despu\u00e9s tome consciencia de s\u00ed mismo, sino que en el acto puro de ser consciente de s\u00ed consiste el yo (p. 85).<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup><sup>[10]<\/sup><\/sup><\/a> El yo, dice Miranda, no es una sustancia que est\u00e9 detr\u00e1s de ese acto de reflexi\u00f3n, sino que es el acto de reflexi\u00f3n sobre s\u00ed del pensar, el acto mismo de entender y pensar (p. 83). El yo no es algo distinto de este acto, sino este acto mismo; y tampoco es un objeto emp\u00edrico, material, sino precisamente un contenido mental y puramente ideal (p. 111). Pensar el yo como sustancia es pensarlo quieto, in\u00adm\u00f3vil, y eso ser\u00eda m\u00e1s bien la materia, no el esp\u00edritu. Ese pretendido soporte o<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>sustrato ser\u00eda algo meramente imaginado, \u201cuna especie de pepita material\u201d (p.<\/p>\n<ul>\n<li>o \u201cuna especie rara de materia a la que les daba la gana [a los espiritualistas] de llamar inmaterial\u201d (p. 83, par\u00e9ntesis a\u00f1adido por MR. Se imagina ese algo m\u00e1s como inm\u00f3vil y subsistente, como algo que es percibido pero que no percibe; esto significa imaginarlo como algo material, pues no conoce sino s\u00f3lo es conocido (p. 91). Y as\u00ed no se le piensa, no se tiene su concepto, sino una mera representaci\u00f3n emp\u00edrica. El yo no es algo que permanezca y siga existiendo aun si se le quita el pensamiento o la reflexi\u00f3n y al que \u00e9stos le llegan de fuera, externamente, de modo casual. Es acto puro, es decir, acto de saberse, de percibirse, acto de reflexi\u00f3n sobre s\u00ed del pensar, y esto significa que no necesita de una sustancia, un sustrato o alguna otra cosa como soporte para ser lo que es. Miranda explica que si esto no se capta, no se ha entendido que \u2018acto\u2019 significa acci\u00f3n, moverse, hacer, operar, efectuar, y no significa rasgo, caracter\u00edstica o nota (fija, quieta, inm\u00f3vil cabe agregar) (p. 85). En tanto el yo se conciba adecuadamente s\u00f3lo se le puede pensar, entender o captar como actividad, es decir, como acto de pensarse a s\u00ed mismo: \u201cToda autoconsciencia es un acto de autoconsciencia\u201d (p.<\/li>\n<li>. Miranda formula entonces lo siguiente: \u201c\u00bfEn qu\u00e9 podr\u00eda consistir la existencia del esp\u00edritu sino en ese mismo tomar consciencia de s\u00ed? Ese mismo percatarse, eso que en espa\u00f1ol llamamos \u2018caer en la cuenta\u2019, constituye la especie de realidad que es el ser esp\u00edritu\u201d (pp. 85-86).\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, como sostiene Hegel: \u201cEl esp\u00edritu es esto: no ser inmediatamente, sino s\u00f3lo como objeto para s\u00ed mismo\u201d.<sup>12<\/sup> O como lo dice en su Historia de la filosof\u00eda: \u201cEl esp\u00edritu mismo es solamente ese percibirse a s\u00ed mismo\u201d.<sup>13<\/sup> Y en otra<\/p>\n<ul>\n<li>Es necesario mencionar que Miranda analiza y critica s\u00f3lo el tipo sustancialista de concebir el sujeto y no aborda otras cr\u00edticas que se han dirigido contra el concepto de sujeto, por ejemplo la que sostiene que el mismo encierra un regreso al infinito en cuanto pensar que se piensa que se piensa, etc., o la que sostiene que su contenido encierra un c\u00edrculo vicioso en el sentido de que un yo que se piensa a s\u00ed mismo ya presupone al yo que se quiere concebir o conceptualizar. Yo he tratado de enfrentar estas cr\u00edticas en mi libro Der Begriff des Logischen und die Notwendigkeit universell-substantieller Vernunft. Das Problem des Begriffs und der Begr\u00fcndung theoretisch-praktischer Rationalit\u00e1t im Licht des objetiv-idealistischen Logikbegriffs Hegels. Aachen, Concordia\/Wissenschaftsverlag Mainz, 2002, pp. 180-190.<\/li>\n<li>Hegel, cit. por Miranda, p. 83. En lo que sigue cito los textos de Hegel en la traducci\u00f3n de Miranda.<\/li>\n<li>por Miranda, p. 84.<\/li>\n<\/ul>\n<p>obra: \u2018To significa sencillamente pensar. Si digo: 3\/0 pienso, esto es una tautolog\u00eda. El yo es perfectamente simple. Pensando es como soy, y por cierto siempre\u201d.<sup>14 <\/sup>El sujeto es acto de reflexi\u00f3n sobre s\u00ed, y precisamente por eso es un acto de mediaci\u00f3n, no algo inmediato. Es un acto de reflexi\u00f3n consistente en que el pensar deviene consciente de s\u00ed mismo de modo tal que sujeto y objeto de conocimiento son lo mismo; hay as\u00ed identidad de sujeto y objeto (pp. 83-84). La autoconsciencia implica la \u2018 \u2018perfecta identidad del cognoscente con el conocido, implica la puridad absoluta en que el conocer es exactamente lo mismo que el ser conocido\u201d (p. 91).<\/p>\n<p>2.2 Inter subjetividad<\/p>\n<p>El segundo momento de la argumentaci\u00f3n es la tesis de que el sujeto no es un sujeto aislado; no se trata aqu\u00ed de solipsismo. La tesis de Miranda es que el esp\u00edritu es constitutivamente intersubjetivo. Su argumentaci\u00f3n es la siguiente: en tanto que el sujeto es autoconsciencia, \u201cla intersubjetividad est\u00e1 esencialmente ah\u00ed desde el principio\u201d (p. 110), puesto que todo ni\u00f1o s\u00f3lo llega a ser una auto\u00adconsciencia en cuanto es interpelado por otro sujeto (p. ej. madre u otro sujeto). Lo que hace esta interpelaci\u00f3n es personalizar y responsabilizar al ni\u00f1o, y as\u00ed hace que \u00e9ste devenga consciente de s\u00ed mismo como persona. De esta manera, con el yo que as\u00ed se va formando est\u00e1 inmanentemente conectada la consciencia del \u201ct\u00fa\u201d pues el ni\u00f1o \u201cse percata de s\u00ed en cuanto se percata de la otra persona\u201d, de modo que \u201cla consciencia de la propia identidad es consciencia de la propia distinci\u00f3n respecto de los otros y por tanto es ser consciente de los otros\u201d (p. 110).<sup>15<\/sup> Miranda formula esto tambi\u00e9n del modo inverso, es decir, no podemos percatamos de los otros sino en tanto somos conscientes de su distinci\u00f3n respecto de nosotros, lo cual implica ser conscientes de nosotros. De este modo, \u201cla autoconciencia (es decir, el yo) y la consciencia que tengo de los otros se alimentan una a la otra, se hacen existir la una a la otra, y verdaderamente la una es el ser de la otra\u201d (p. 110).<\/p>\n<ul>\n<li>por Miranda, p. 84.<\/li>\n<li>Como vimos, Miranda ya hab\u00eda desarrollado el car\u00e1cter intersubjetivo de la autoconsciencia en Apelo a la raz\u00f3n, pp. 348s, 352ss.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con lo anterior Miranda pone de manifiesto, en concordancia con Hegel, la estructura dial\u00e9ctica de la relaci\u00f3n intersubjetiva. Hegel hab\u00eda desarrollado en su Fenomenolog\u00eda una argumentaci\u00f3n dial\u00e9ctica para justificar el car\u00e1cter intersubjetivo del esp\u00edritu o autoconsciencia. Una tesis decisiva, presentada por \u00e9l como conclusi\u00f3n de su argumentaci\u00f3n, es la de que la \u201cautoconciencia existe en s\u00ed y por su cuenta, s\u00f3lo en virtud de que existe para otra autoconciencia en s\u00ed y por su cuenta; con otras palabras, s\u00f3lo existe como reconocida\u201d.<sup>16<\/sup> La estructura dial\u00e9ctica de la relaci\u00f3n se puede percibir en la siguiente tesis de Hegel: \u201cCada autoconciencia es para la otra la mediaci\u00f3n por la que cada una se media a s\u00ed misma y se integra, y cada una es para s\u00ed y para la otra un ente inmediato que es por su cuenta, el cual sin embargo s\u00f3lo merced a esa mediaci\u00f3n es por su cuenta\u201d.<sup>17 <\/sup>La \u201cintersubjetividad\u201d dice entonces Miranda, es una \u201centidad ideal\u201d consistente en que sus polos se distinguen entre s\u00ed, en que cada autoconsciencia interpela a las otras y es a la vez interpelada por todas las otras autoconsciencias. \u201cEsa realidad es acto puro, autodeterminaci\u00f3n de cada uno de los sujetos en la acci\u00f3n y movimiento de interrelacionarse con los dem\u00e1s\u201d (p. 162). La intersubjetividad es una \u201ccontraposici\u00f3n ideal y no f\u00edsica entre diferentes \u2018yo\u2019, entre autoconsciencias que rec\u00edprocamente se interpelan y se hacen ser unas a otras\u201d (p. 161). Es claro que tomando esto en cuenta no se puede uno comportar como \u201cintelecto abstracto\u201d en el sentido de separar y mantener fija cada una de estas determinaciones. La dial\u00e9ctica puesta de manifiesto en la \u2018intersubjetividad\u2019 reside en que en esta relaci\u00f3n los polos (los \u201cyo\u201d) son lo que son s\u00f3lo en su relaci\u00f3n y referencia mutua de uno a otro, de tal modo que en ella y por ella son distintos y a la vez id\u00e9nticos. Son distintos entre s\u00ed en cuanto el uno no es el otro, y precisamente por eso son id\u00e9nticos a s\u00ed mismos en cuanto cada uno se refiere a s\u00ed mismo o se relaciona consigo mismo, de tal modo que lo que el uno es y hace exactamente es y hace el otro, lo cual se realiza concretamente s\u00f3lo en la relaci\u00f3n donde el uno se distingue del otro. Por lo tanto, hay aqu\u00ed identidad y diferencia en un mismo acto. En la relaci\u00f3n intersubjetiva de sujeto a sujeto hay constitutivamente identidad de los polos en la distinci\u00f3n de los mismos y distinci\u00f3n en su identidad. Esta es para Miranda verdadera trascendencia, pues en esta relaci\u00f3n \u201cel t\u00fa est\u00e1 siempre frente al yo y no puede ser englobado y absorbido por el yo. Pero esa distinci\u00f3n, que es la \u00fanica distinci\u00f3n que pueda existir en absoluto, es identidad al mismo<\/p>\n<ul>\n<li>por Miranda, p. 112.<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>tiempo\u201d (p. 165). Respecto a la dial\u00e9ctica impl\u00edcita aqu\u00ed Hegel sostiene que \u201cmantener separadas la identidad y la no identidad es destruirlas\u201d (p. 162), pues ambas son relaciones de la una con la otra, ambas adquieren su significado concreto s\u00f3lo en esta relaci\u00f3n de la una con la otra y no tienen \u201cfuera de ella ning\u00fan significado\u201d (p. 162). Por consiguiente, la subjetividad s\u00f3lo es posible en la intersubjetividad, tiene su origen y fundamento en \u00e9sta (v. tambi\u00e9n RD, pp. 66, 75-76). Sin embargo, falta a\u00fan otro momento fundamental de la argumentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3 Inter subjetividad y \u00e9tica<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la intersubjetividad es esencialmente \u00e9tica y el contenido de la relaci\u00f3n intersubjetiva es normativo. El contenido, dice Miranda, es \u00e9ste: \u2018 Wo s\u00f3lo existo yo, tambi\u00e9n existen los otros-, lo dem\u00e1s son tan de veras como yo sujetos y no objetos, no puedo confundirlos con las otras cosas que pueden ser tratadas como medios, pues son autoconsciencias exactamente como yo lo soy\u201d (HR, p. 111). El punto es que esta consciencia de los otros que se va adquiriendo o desarrollando hace \u201cresponsable\u201d al yo (ni\u00f1o) interpelado, es una exigencia que se dirige al ser que est\u00e1 deviniendo un yo, y en tanto tal lo responsabiliza, le imputa responsabilidad por la respuesta que el yo pueda dar, y ello hace que \u00e9ste se libere de sus caracteres o determinaciones meramente naturales, esto es, de sus apetencias, impulsos, instintos, inclinaciones inmediatas, naturales y llegue a ser cada vez m\u00e1s consciente de s\u00ed. Miranda interpreta y desarrolla la consciencia de los otros en el sentido de consciencia de la exigencia que los otros dirigen al ni\u00f1o y que de este modo genera una respuesta del mismo, la cual le hace alejarse de su inmediatez. Por eso Miranda afirma: \u201cA esa exigencia o imperativo el yo puede responder de muy diversas maneras, en muy diversos grados de asentimiento, en muy diversos grados de asunci\u00f3n de la responsabilidad de ser, y con eso se est\u00e1 dando a s\u00ed mismo sus propias determinaciones, y as\u00ed la pasta de que se va formando el yo es substancia moral desde el principio\u201d (p. 111). As\u00ed se va constituyendo la libertad de ese ser que empieza a ser un yo; o mejor, en tanto se constituye como un yo, se constituye a la vez como libre. El acto por el que se responde a esa exigencia es constituci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n del yo. Por eso sostiene Miranda que la consciencia de los otros es una exigencia que conforma o genera la autode\u00adterminaci\u00f3n, es decir, la libertad del yo.<\/p>\n<p>La consciencia de la existencia de los otros tiene, por lo tanto, un car\u00e1cter imperativo (p. 112) porque le impone al ni\u00f1o que se est\u00e1 volviendo autoconsciencia<\/p>\n<p>la necesidad de reprimir lo meramente natural en \u00e9l, pues \u201cno s\u00f3lo \u00e9l existe en el mundo, tambi\u00e9n los dem\u00e1s son autoconsciencias que no le es l\u00edcito considerar como cosas, as\u00ed es como el ni\u00f1o dej a de ser animal y se vuelve esp\u00edritu\u201d(p. 112). Como dice Hegel: \u201cEl alma es esp\u00edritu solamente mediante supresi\u00f3n del querer natural, de las apetencias. Ello acaece por sometimiento bajo lo \u00e9tico, por acostumbramiento aquelo \u00e9tico se vuelva la segunda naturaleza del individuo\u201d.<sup>18<\/sup><\/p>\n<p>De lo anterior Miranda deriva una de sus tesis de la mayor importancia filos\u00f3fica. Sostiene que \u201cno puede haber autoconsciencia sin conciencia\u201d moral (p. 111); es decir, s\u00f3lo se deviene autoconsciente, yo, en tanto deviene consciente de lo moral, es decir, de normas morales; s\u00f3lo se llega a la autoconsciencia en tanto se adquiere conciencia moral. El ser del yo es, por consiguiente, normativo desde el principio. Esto no significa -puedo aclarar aqu\u00ed- que el yo sea \u201cbueno moralmente\u201d desde el principio, sino que su ser est\u00e1 desde sus inicios marcado y constituido por el conocimiento (no expl\u00edcitamente te\u00f3rico) y el ejercicio o pr\u00e1ctica de lo normativo, es decir, de deberes y derechos, de ciertas normas y valores morales, de formas de comportamiento ense\u00f1adas y exigidas por los otros, de responsabilidad para con los otros y para consigo. En sentido hegeliano, esto se puede expresar diciendo que lo moral es la verdad de la subjetividad y la intersubjetividad; es decir, comprender lo moral hace inteligible hablar de \u00e9stas \u00faltimas, y s\u00f3lo la moral permite entender lo que significa ser sujeto en relaci\u00f3n intersubjetiva. Dichas categor\u00edas s\u00f3lo pueden entenderse o dotarse de pleno significado o contenido en tanto lo moral o -mejor expresado- lo normativo, est\u00e1 presupuesto por ellas, contenido normativo que por tanto es necesario concretar. Ese es, pienso, el sentido que Miranda trata de explicitar.<\/p>\n<p>De igual modo, Miranda conecta aqu\u00ed sus tesis con las de Hegel, quien afirma que lo constitutivo o definitorio del esp\u00edritu es lo \u00e9tico. En la Fenomenolog\u00eda, Hegel sostiene \u201cQue lo justo sea para m\u00ed algo que es de suyo y de por s\u00ed, es la manera como soy en la sustancia \u00e9tica; \u00e9sta, por tanto, es la esencia de la autoconsciencia\u201d.<sup>19<\/sup> Miranda se refiere de manera expl\u00edcita a dicha obra al abordar este punto (pp. 112-113). El verdadero esp\u00edritu -y en esto est\u00e1n de acuerdo ambos- consiste en lo moral; lo m\u00e1s propio o constitutivo del esp\u00edritu es su car\u00e1cter moral, el hecho de que \u00e9l es lo que es s\u00f3lo en cuanto es un ser eminentemente moral en el sentido arriba expuesto. En relaci\u00f3n con este v\u00ednculo dial\u00e9ctico entre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>intersubjetividad y \u00e9tica, Hegel afirma algo muy importante: \u201cLo caracter\u00edstico de la personalidad, del sujeto, es deponer su aislamiento. Precisamente la eticidad, el amor, la amistad consisten en dimitir de la propia peculiaridad, la peculiar personalidad, y ensancharla hasta convertirla en universalidad&#8230; Lo verdadero de la personalidad es adquirirla sumergi\u00e9ndose en el otro, habi\u00e9ndose sumergido en el otro\u201d.<sup>20<\/sup><\/p>\n<p>En este momento podr\u00eda presentar ya una primera cr\u00edtica a la argumentaci\u00f3n de Miranda, pero creo que es primero necesario analizar el contenido m\u00e1s deter\u00adminado de la eticidad tal como \u00e9l lo desarrolla, y presentar as\u00ed la cr\u00edtica tomando en cuenta m\u00e1s elementos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El contenido del imperativo moral y la autonom\u00eda del sujeto<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1 El contenido \u00e9tico universal<\/p>\n<p>Primero es necesario hacer algunas distinciones anal\u00edticas en relaci\u00f3n con las categor\u00edas \u00e9ticas utilizadas por Miranda, pues a veces no es claro el sentido en que las utiliza. De acuerdo con la tradici\u00f3n moral del idealismo alem\u00e1n, \u00e9l distingue entre \u2018moralidad\u2019 y \u2018eticidad\u2019. La primera se refiere a la moralidad formal kantiana y la segunda al concepto hegeliano desarrollado en la Filosof\u00eda del derecho. El concepto de \u201cmoral\u201d es utilizado a veces como sin\u00f3nimo de \u201c\u00e9ticidad\u201d y con ambos Miranda se refiere a la aut\u00e9ntica o verdadera moral, la moral racional y universal, o la acci\u00f3n moral regida por el imperativo categ\u00f3rico. El no usa el concepto de \u201cmoral\u201d en el sentido de un conjunto de valores y normas morales pertenecientes a cierta forma de vida sociocultural o constitutivas de ella; m\u00e1s bien recurre al concepto hegeliano de \u201ceticidad ingenua\u201d. Miranda defiende entonces la \u201c\u00e9ticidad\u201d entendida como la moral aut\u00e9ntica o verdadera, la moral de contenidos racionales universales.<\/p>\n<p>As\u00ed, el contenido fundamental de lo que Miranda concibe como lo \u00e9tico es desarrollado por \u00e9ste asumiendo el imperativo categ\u00f3rico kantiano en el sentido de imperativo con pretensi\u00f3n de validez universal: El deber de tratar a cada sujeto como sujeto, como fin en s\u00ed mismo, y no como objeto o cosa, y el desarrollo de deberes y derechos concretos a partir de tal principio. Miranda<\/p>\n<p><sup>20<\/sup> Cit. por Miranda, p. 169.<\/p>\n<p>afirma entonces: \u201cUna moralidad cuyo criterio y meta es la propia perfecci\u00f3n del sujeto es rigurosamente inmoral, sostenemos que los \u00fanicos deberes son los deberes para con el pr\u00f3jimo, sostenemos que s\u00f3lo de la intersubjetividad puede surgir imperativo aut\u00e9ntico\u201d (p. 283). Defiende por eso el principio de la igualdad de derechos de los seres humanos sin importar raza, sexo, inteligencia, condici\u00f3n f\u00edsica. Los otros sujetos no son ni un medio para el logro de mi propia felicidad ni para el logro del reino en el otro mundo ni para cualquier otra cosa. Ahora bien, el imperativo, dice Miranda, \u201cproviene del otro, no del mismo sujeto; i.e. proviene de la intersubjetividad\u201d (pp. 284-285); es decir, el deber verdaderamente racional y por eso universal no es algo que el sujeto individual o aislado saque o invente desde s\u00ed mismo, de su propia conciencia, lo cual ser\u00eda subjetivismo. M\u00e1s bien proviene de la interpelaci\u00f3n del otro en la relaci\u00f3n intersubjetiva, puesto que ya siempre est\u00e1 el otro frente a m\u00ed que me exige actuar de cierto modo respecto a \u00e9l y ante el cual tengo que responder. Por lo tanto, la \u201cintersubjetividad, i.e. la vinculaci\u00f3n y unificaci\u00f3n entre los hombres, no es medio para otra cosa sino fin en s\u00ed misma\u201d (p. 276). Es en la relaci\u00f3n intersubjetiva y de este modo en los derechos del otro donde se concreta \u201cqu\u00e9 cosas son morales\u201d (p. 287). Miranda pugna de este modo por poner de manifiesto los deberes y derechos fundamentales impl\u00edcitos en la intersubjetividad, que a su vez la hacen posible. El hombre debe y puede encontrar su propia realizaci\u00f3n y plenitud en sus relaciones \u00e9tico- intersubjetivas (pp. 275,277,283). Para Miranda, en la realizaci\u00f3n de esa relaci\u00f3n intersubjetiva s\u00ed se puede encontrar la plenitud perfecta (p. 276). Con Elegel, afirma que el sujeto debe encontrar su satisfacci\u00f3n en su situaci\u00f3n \u00e9tica (pp. 276- 77). A Miranda le interesa el entramado de relaciones entre los hombres, y el n\u00facleo de la \u00e9tica lo encuentra en estas relaciones intersubjetivas, precisamente en el contenido normativo llamado imperativo categ\u00f3rico, que es condici\u00f3n de posibilidad de las mismas. Con esto refuta el formalismo moral, pues de este modo el imperativo s\u00ed tiene contenido concreto: los deberes para con el otro. De esta manera, Miranda se opone al subjetivismo y al relativismo moral, al eudemonismo (HR, pp. 264-278), al formalismo moral kantiano (HR, p. 285s; RD, p. 18), as\u00ed como al consensualismo formal de Habermas y Apel (AR, p. 373ss; RD, caps. 3 y 4).<\/p>\n<p>Miranda propone y defiende un \u201cimperativo categ\u00f3rico\u201d y rechaza todo imperativo \u201chipot\u00e9tico\u201d. Para \u00e9l esta distinci\u00f3n kantiana es un parteaguas, un aporte fundamental de la filosof\u00eda moral, \u201ces el punto de no retomo\u201d (HR, p. 284). Un imperativo hipot\u00e9tico no es un verdadero imperativo sino una mera informaci\u00f3n<\/p>\n<p>t\u00e9cnica sobre los medios m\u00e1s eficaces para alcanzar un determinado fin, cualquiera que sea su contenido y al margen de la manera en que \u00e9ste fin se haya fijado. Para Miranda, s\u00f3lo el imperativo categ\u00f3rico expresa la verdadera esencia de la moral (pp. 284s; v. AR, pp. 34,36,55; RD, pp. 20,63). S\u00f3lo \u00e9l es, en sentido estricto, \u201cmoral\u201d, s\u00f3lo \u00e9l hace que verdaderamente termine la b\u00fasqueda del propio bien en cuanto exige antes que nada la b\u00fasqueda del bien de los dem\u00e1s, pues: \u201cS\u00f3lo dejo de tenerme a m\u00ed mismo por lo m\u00e1s importante cuando tengo al pr\u00f3jimo por tan importante como yo\u201d (p. 284). El imperativo categ\u00f3rico es incondicional, no hace depender su validez u obligatoriedad de las ventajas que el individuo quiera o pueda obtener mediante el acto, o de la satisfacci\u00f3n de alg\u00fan deseo o ne\u00adcesidad; \u00e9l ordena la acci\u00f3n porque \u00e9sta es buena en s\u00ed misma; \u201cel precepto no est\u00e1 condicionado a nada\u201d (RD, p. 20).<\/p>\n<p>Se puede afirmar que para Miranda el concepto de \u201cdignidad humana\u201d queda explicitado como la posesi\u00f3n de derechos de cada suj eto. Que una persona es fin significa lo mismo que decir que tiene dignidad infinita: \u201ctener como fines (es decir, como dignidad infinita) a las personas\u201d (p. 126). Y que todo sujeto tiene dignidad infinita quiere decir que todo sujeto posee determinados derechos fundamentales o universales. Que todo sujeto es fin en s\u00ed mismo y no medio s\u00f3lo puede significar que la acci\u00f3n humana en una comunidad pol\u00edtica debe tener como fin, como objetivo, el cumplimiento y la realizaci\u00f3n de los derechos de cada suj eto y, en consecuencia, la realizaci\u00f3n acabada de la intersubj etividad universal que es el Estado (v. m\u00e1s adelante). El sujeto no puede ser tratado s\u00f3lo como medio, seg\u00fan lo establecido correctamente por Kant, y por tanto las acciones humanas con sentido, precisamente humanas y s\u00f3lo posibles en comunidad o interacci\u00f3n con otros deben apuntar al cumplimiento de mis deberes que representan el cumplimiento de los derechos de los otros, as\u00ed como al respeto de mis propios derechos que son deberes para los otros, lo cual a fin de cuentas significa la realizaci\u00f3n de cada persona como sujeto racional aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la reflexi\u00f3n \u00e9tica y el imperativo categ\u00f3rico representan para Miranda el \u00f3rgano y el criterio de la cr\u00edtica social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cultural y tambi\u00e9n hist\u00f3rica: \u201cEl juicio \u00e9tico es la \u00fanica ciencia del pueblo, la filosof\u00eda moral constituye el \u00f3rgano de reflexi\u00f3n y de cr\u00edtica y es, como dice Kant, la adquisici\u00f3n m\u00e1s valiosa que ha conseguido la raz\u00f3n en toda su historia\u201d (AR, p. 37). Pienso que para Miranda cualquier realidad hist\u00f3rico-social que viole, incumpla y no contribuya con la realizaci\u00f3n del contenido moral universal es digna de cr\u00edtica y de transformaci\u00f3n. El imperativo categ\u00f3rico es el criterio \u00e9tico \u00faltimo para valorar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>y enjuiciar cualquier tipo de acci\u00f3n e instituci\u00f3n en cuanto a su legitimidad moral, su bondad o maldad, su justicia o injusticia, su adecuaci\u00f3n o no, su contribuci\u00f3n o no a la realizaci\u00f3n del imperativo. Toda la obra de Miranda muestra su comprensi\u00f3n del imperativo categ\u00f3rico como fuente del malestar provocado por la miseria, la pobreza y la explotaci\u00f3n de unos hombres por otros a lo largo de la historia, y como fuente de la cr\u00edtica de los seres humanos y de la exigencia de transformaci\u00f3n hist\u00f3rico-social.<\/p>\n<p>3.2 Autonom\u00eda<\/p>\n<p>Esta \u00e9tica es una \u00e9tica aut\u00f3noma cuya base se encuentra en la autorreflexi\u00f3n de los suj etos, pues s\u00f3lo es efectiva y v\u00e1lida en cuanto ha sido pensada, reconocida como racional por cada sujeto y \u00e9ste toma la libre decisi\u00f3n de cumplir con el imperativo categ\u00f3rico. En este sentido Miranda es deudor de Rousseau, Kant y Hegel, y \u00e9l mismo declara esto. Coincide m\u00e1s espec\u00edficamente con Kant y Hegel en que la autonom\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n de la voluntad, es la fuente y la justificaci\u00f3n del deber absoluto (HR, p. 285). El criterio es la autoconciencia del esp\u00edritu, el llegar a saberse de \u00e9ste, la reflexi\u00f3n absoluta del pensamiento en s\u00ed y para llegar a conocerse como esp\u00edritu \u00e9tico. Con Hegel sostiene Miranda que la verdadera eticidad incluye esencialmente \u201cconciencia propia, responsabilidad de uno mismo; para esa eticidad verdadera las costumbres y leyes positivas no son obligatorias nom\u00e1s por el hecho de que son costumbres y leyes vigentes; el esp\u00edritu libre exige entender el porqu\u00e9 de esas leyes y juzgarlas, s\u00f3lo se decide a observarlas cuando su conciencia de lo bueno y de lo malo testifica que son obligatorias\u201d (p. 283). Una \u00e9tica en verdad aut\u00f3noma apela a la infinita reflexi\u00f3n en s\u00ed del sujeto y bien su base en \u00e9sta. Se exige que el sujeto vaya dentro de s\u00ed, tenga conciencia de su actuar, tenga conciencia de las normas que gu\u00edan su actuar, las ponga en cuesti\u00f3n, no se conforme con los contenidos morales inmediatos de su conciencia, de su medio, de sus costumbres y hasta de su cultura. Se exige capacidad de juicio y de cr\u00edtica, y por ende capacidad de reflexi\u00f3n sobre los fundamentos \u00faltimos de los contenidos morales en los que basamos nuestro actuar y nuestras relaciones con los dem\u00e1s (en la familia, la sociedad, el Estado).<sup>21<\/sup> En cuanto \u00e9tica filos\u00f3fica, buscaprecisamente justificar de modo argumentativo esos fundamentos<\/p>\n<p><sup>21<\/sup> En esto pienso que Miranda puede estar de acuerdo tambi\u00e9n con Apel y Habermas.<\/p>\n<p>\u00faltimos de la moral, trata de justificar en forma racional el imperativo categ\u00f3rico expuesto, es decir, de demostrar que es en verdad racional y obligatorio, y por tanto que posee validez universal. Se exige reflexi\u00f3n sobre lo que es el deber y el derecho en el sentido de justificar si lo que se ha considerado como tal realmente lo es o no, y si lo es, la voluntad tiene que decidirse libremente al cumplimiento del mismo. En la conciencia de esto y en su realizaci\u00f3n en la sociedad ve Miranda un criterio de progreso humano, de racionalidad en la historia (v. m\u00e1s adelante).<\/p>\n<p>Como ya expuse antes, Miranda distingue de manera adecuada los sentidos en que Hegel define \u201cmoralidad\u201d y \u201ceticidad\u201d. Aqu\u00ed es necesaria otra precisi\u00f3n. En relaci\u00f3n con la eticidad, existen dos concepciones: la \u201ceticidad ingenua\u201d, tal y como Hegel la elabora en la Fenomenolog\u00eda, y la \u201ceticidad\u201d de la Filosof\u00eda del derecho. \u00c9sta \u00faltima es la que se expuso antes (pp. 279-282).<sup>22<\/sup> Hegel distingue, por un lado, la mera eticidad como el conjunto o entramado de normas morales pertenecientes a una determinada forma de vida sociocultural, eticidad que Hegel califica de ingenua, bella, irreflexiva, espont\u00e1nea; por otro lado, est\u00e1 la eticidad como un ordenamiento normativo anclado igualmente en un orden social, pero con la diferencia de que \u00e9ste es ahora producto de la reflexi\u00f3n, de la cr\u00edtica y de su justificaci\u00f3n como racional al basarse en el imperativo universal: \u201cPor consiguiente -dice Hegel-, la forma de la eticidad se modifica por completo. La bella eticidad ya no est\u00e1 presente. Lo que ahora es \u00e9tico, puede tambi\u00e9n ser costumbre y h\u00e1bito, con tal que tambi\u00e9n provenga de la interioridad; pero, precisamente, lo que tiene pleno derecho es lo interior, el sujeto\u201d.<sup>23<\/sup> De acuerdo con esto, en los tiempos modernos el sujeto debe ser capaz de pensar por s\u00ed mismo, considerar el contenido normativo, demostrar y reconocer su validez racional y decidirse a actuar de conformidad con ello. Miranda reconoce plenamente, con Hegel, la aportaci\u00f3n de Kant en el sentido de que ahora, en su \u00e9poca, la subj etividad tiene pleno derecho y no se puede dar marcha atr\u00e1s.<sup>24<\/sup> Por consiguiente, el concepto de eticidad en Hegel no s\u00f3lo se refiere a la eticidad ingenua o a la mera costumbre, como suele interpretarse. La eticidad de la Filosof\u00eda del derecho contiene el reconocimiento del valor absoluto de la subjetividad, de la autorreflexi\u00f3n del sujeto, lo cual Hegel reconoce y resalta como ya presente y activo en el mundo. Adem\u00e1s, dicha autorreflexi\u00f3n es superior<\/p>\n<ul>\n<li>GW.F. Hegel. Philosophie des Rechts. Frankfurt, Suhrkamp, p. 33.<\/li>\n<li>por Miranda, p. 281.<\/li>\n<li>la parte sobre la \u2018Moralidad\u2019, en Hegel, op. cit.<\/li>\n<\/ul>\n<p>a la moralidad kantiana porque no es fonnal, tiene contenido y asume y recupera lo m\u00e1s elevado de \u00e9sta: la interioridad de la subjetividad, su derecho. Esta eticidad es la moralidad superior para Hegel; pone de manifiesto y pretende justificar la obligatoriedad del deber. Por eso, dice Hegel -y Miranda est\u00e1 de acuerdo con \u00e9l- que antes de Kant dominaba en lo pr\u00e1ctico \u201cla llamada doctrina de la felicidad; la moral se fundaba en impulsos; el concepto del hombre y la manera como el hombre debe realizar su propio concepto se conceb\u00eda como felicidad, como satisfacci\u00f3n de sus impulsos. Con gran acierto demostr\u00f3 Kant que eso es hete- ronom\u00eda, no autonom\u00eda de la raz\u00f3n; ser determinado por la natura no es libertad\u201d (p. 190). En cambio, la \u201cindividualidad\u201d como tal es, en la \u00e9tica aut\u00f3noma, realmente efectiva. En ella la individualidad se sabe y exige ser reconocida como lo decisivo, llegando as\u00ed el esp\u00edritu al punto m\u00e1s elevado de su autoconsciencia (p. 282), lo cual representa un desarrollo fundamental de la libertad de la voluntad.<\/p>\n<p>3.3 La dial\u00e9ctica de \u00e9tica y libertad<\/p>\n<p>Ahora bien, a partir de lo anterior se comprende que la libertad y la \u00e9tica verdadera no pueden estar separadas. Miranda vuelve aqu\u00ed a conectar con tesis anteriores: el imperativo proveniente de la relaci\u00f3n intersubj etiva es el que crea la autonom\u00eda, hace que exista, es decir, hace que el sujeto se libere de los impulsos meramente naturales, los supere y devenga humano (pp. 286,187). El imperativo moral nos hace Ubres porque nos imputa una responsabilidad generadora de autoconciencia. El nuevo ser se vuelve humano al ser interpelado por la obhgaci\u00f3n proveniente de los otros sujetos y en tanto responde a ella (p. 187). En este responder a dicha interpelaci\u00f3n ve Miranda con raz\u00f3n el surgimiento de autoconsciencia y auto\u00addeterminaci\u00f3n en el interpelado, pues s\u00f3lo de este modo \u00e9ste empieza a identificarse a s\u00ed mismo, es decir, en cuanto se le va constituyendo como este yo al que se le habla, que escucha y que responde, act\u00faa y debe actuar de cierto modo, al que se le imputa responsabilidad, y por tanto, en cuanto por esto mismo llega a identificar a los otros como distintos de \u00e9l. Antes de eso, dice Miranda, ese ser nacido de seres humanos no era humano sino animal. Por tanto: \u201cNo hay autonom\u00eda de la voluntad sin la exigencia moral que la interpelaci\u00f3n de los otros constituye\u201d (p. 286), no hay autoconsciencia sin conciencia moral; \u00e9sta es condici\u00f3n de posibilidad de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aqu\u00ed sostiene Miranda otra de sus tesis fundamentales: que la \u201cnecesidad\u201d intimada por el imperativo moral \u201cse identifica de todo a todo con la libertad\u201d (p. 191). Se comprende entonces que la libertad entendida como autonom\u00eda o autodeterminaci\u00f3n de la voluntad no est\u00e1 separada de lo \u00e9tico sino que forma una unidad con \u00e9l, con el deber expresado en el imperativo categ\u00f3rico. \u00c9ste representa algo necesario, es decir, algo que tiene que ser, algo que se impone a la naturalidad del ser humano, lo intima o le impone al ser que est\u00e1 deviniendo sujeto, y a cualquier sujeto, \u201claresponsabilidad de un comportamiento necesario\u201d (p. 130). Es esta \u201cnecesidad\u201d u \u201cobligatoriedad\u201d la que genera libertad, autoconsciencia libre: \u201cAntes de ser responsable no soy libre; soy libre gracias a que se me impone la necesidad llamada imperativo\u201d (p. 130). Hay aqu\u00ed, por consiguiente, unidad de necesidad y libertad. Al respecto, Miranda dice: \u201cSoy libre porque debo \u201d (p. 130). De esta manera, la autonom\u00eda tampoco est\u00e1 separada de un contenido concreto del deber, esto es, del deber de respetar al otro como sujeto. As\u00ed, la \u00e9tica hace posible la autonom\u00eda; la moral, es decir, el deber o lo obligatorio, y la libertad no est\u00e1n separadas, no son ni pueden pensarse como dos elementos aislados, sino que se presuponen y se hacen ser la una a la otra de manera rec\u00edproca. En el imperativo categ\u00f3rico se identifican la necesidad y la libertad.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que Miranda pueda sostener -con derecho a mi modo de ver- que el cumplimiento del deber no limita la libertad, que la existencia de deberes y derechos no representa una limitaci\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n del sujeto. Su tesis es que, por el contrario, s\u00f3lo en el cumplimiento del deber, del imperativo categ\u00f3rico, el hombre es realmente libre (p. 187). Como Hegel, dice: \u201cLa verdadera libertad consiste, como eticidad que es, en que la voluntad no tenga fines subjetivos y ego\u00edstas sino fines de contenido universal\u201d.<sup>25<\/sup> Para Miranda, la libertad consiste en \u201cel acto genuinamente moral que se sobrepone a las tendencias naturales y procede a despecho de ellas y aun en contra de ellas\u201d (p. 190), en el acto, se puede agregar, que se sobrepone al ego\u00edsmo, al encerrarse en s\u00ed de la autoconciencia y negaci\u00f3n del otro. La genuina libertad consiste as\u00ed en el acto de la subj etividad que se decide por s\u00ed misma a reconocer y cumplir con el imperativo categ\u00f3rico, que se decide libremente y asume libremente su responsabilidad: \u201cS\u00f3lo en mi respuesta positiva al imperativo soy aut\u00f3nomo y libre\u201d (p. 130).<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende tambi\u00e9n lo siguiente: el hombre no nace libre sino que se hace libre; el esp\u00edritu es lo que \u00e9l se hace ser. El hombre no es, por<\/p>\n<p><sup>25<\/sup> Cit. por Miranda, p. 187.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>naturaleza, ni libre ni hombre. Por consiguiente, el hombre tampoco es bueno por naturaleza (pp. 262,20ss, 190); \u201cla racionalidad no nos es natural\u201d (RD, p. 11), requiere de un desarrollo, de lo cual somos responsables. La libertad tampoco significa algo puramente negativo en el sentido de no tener impedimentos ni obst\u00e1culos que impidan el movimiento del sujeto, sino algo constitutivamente positivo o afirmativo, es decir, \u201cel poder del esp\u00edritu de darse diferentes determinaciones\u201d (HR, p. 189). S\u00f3lo es libre el que piensa, el que \u201ccae en la cuenta\u201d (p. 190). Ahora bien, todo esto s\u00f3lo es posible en la sociedad, en la interacci\u00f3n con los otros sujetos, es decir, en el Estado. Antes de abocarme al an\u00e1lisis de esto, deseo exponer una serie de dificultades en la argumentaci\u00f3n de Miranda (en la parte II) y expresar algunas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>3.4 Cr\u00edtica<\/p>\n<ol>\n<li>Si bien asumo como verdadero que la intersubjetividad genera la auto- consciencia, que en la relaci\u00f3n intersubjetiva el nacer de seres humanos deviene consciencia de imperativos morales, de la moral en general. De ah\u00ed no se sigue que se tenga de inmediato consciencia del imperativo categ\u00f3rico como tal, y de ah\u00ed tampoco se sigue la validez objetiva del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el proceso de socializaci\u00f3n, el cual es al mismo tiempo proceso de indi\u00adviduaci\u00f3n, s\u00ed se aprende la moral en general, como un conjunto de valores y normas morales que regir\u00e1n las acciones de los futuros individuos socializados. El nuevo individuo se amolda al conjunto de normatividades existentes en su grupo, comunidad o cultura. Sin embargo, esto no significa, en primer lugar que el contenido del imperativo categ\u00f3rico -como lo desarrolla Miranda- se aprenda de modo inmediato, es decir, que sea el contenido normativo primario de la conciencia moral de los individuos inmersos en el proceso de socializaci\u00f3n; ni, en segundo lugar, que sea el contenido ya siempre presente en la conciencia de los individuos encargados de la educaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del nuevo individuo. Es claro que las normas que se adquieren a lo largo de este proceso siempre tienen que ver con la relaci\u00f3n del nuevo individuo y los otros individuos distintos de \u00e9l y que \u00e9stos le exigen, lo intiman, le imponen ciertas formas de comportamiento respecto de ellos; la persona debe cumplir con ciertas obligaciones, debe respetar a los otros de cierto modo, debe reconocerlos de cierto modo; esto es, debe cumplir ciertos deberes y satisfacer ciertos derechos de los otros. Sin embargo,<\/p>\n<p>estos deberes y normas morales, las formas de comportamiento entre los individuos, las acciones exigidas, var\u00edan en cuanto a su contenido de un grupo social a otro o de una forma de vida sociocultural a otra y -quiz\u00e1s- la mayor\u00eda de ellas no se identifiquen en forma inmediata con el contenido del imperativo categ\u00f3rico en el sentido fijado. Que esto s\u00ed se pueda dar en ciertas sociedades es correcto, pero no suficiente para justificar la validez universal del imperativo, pues al lado de \u00e9ste existen otras formas de concebir la moral.<\/p>\n<p>La intersubjetividad s\u00ed fomenta el devenir humano en general desde el momento en que el nuevo individuo -el nuevo ser que se individualiza al ser socializado- desarrolla la consciencia de s\u00ed mismo y por consiguiente la conciencia moral en general, es decir, el conocimiento de la moral en general; \u00e9sta humaniza al nuevo individuo en cuanto ser pensante y regido en su actuar por normas y valores morales. Sin embargo, el contenido y el conocimiento de un deber racional y su car\u00e1cter de leg\u00edtima obligatoriedad todav\u00eda no lo obtenemos con ello, no tenemos con ello la validez objetiva, universal del imperativo categ\u00f3rico en la formulaci\u00f3n expuesta. Se requiere a\u00fan una forma de argumentaci\u00f3n contundente para justificarla, pues mediante la argumentaci\u00f3n desarrollada por Miranda no se ha respondido a\u00fan de modo terminante a la pregunta \u00bfpor qu\u00e9 debo ser moral? -moral en el sentido de cumplir con el imperativo categ\u00f3rico. Se tiene que demostrar entonces que el otro debe ser tratado como sujeto, como persona o individuo con los mismos derechos, como un fin en s\u00ed mismo y no como medio para cualesquier otros fines distintos de la realizaci\u00f3n del mismo como sujeto racional aut\u00f3nomo. La pregunta es as\u00ed: \u00bfpor qu\u00e9 debo o debemos actuar as\u00ed? \u00bfpor qu\u00e9 debo cumplir con esto?<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Miranda quiere demostrar que el contenido del imperativo categ\u00f3rico est\u00e1 presente l\u00f3gicamente impl\u00edcito, y que es efectivo en la intersubjetividad; es decir, es el contenido normativo fundamental constitutivo de \u00e9sta. Para \u00e9l ese contenido normativo universal ya est\u00e1, en s\u00ed, en la intersubjetividad, en tanto condici\u00f3n de posibilidad de la misma. No obstante, el problema es si el desarrollo argumentativo que Miranda elabora es adecuado para demostrarlo. Pienso que no es suficiente para demostrar esto de modo contundente. La consciencia que tenemos de los otros s\u00ed es moral en el sentido de que implica o contiene determinaciones normativas, es decir, es consciencia de normas y deberes para con los otros. Sin embargo, el punto es que \u00e9sta no es inmediatamente consciencia de un deber absoluto para con los otros ni de la validez objetiva de \u00e9ste. El hecho<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>de que los otros existan como distintos de m\u00ed no conduce a la necesidad del contenido del imperativo en forma inmediata. El hecho de devenir sujeto por los otros y por la moral no demuestra la validez de un imperativo absoluto, no demuestra que debo respetarlos como sujetos, pues en ese proceso est\u00e1n impl\u00edcitos tambi\u00e9n otros valores y normas. A\u00fan permanece el problema: si hay otros distintos de m\u00ed, \u00bfpor qu\u00e9 respetarlos como sujetos con los mismos derechos? \u00bfDe d\u00f3nde se deduce este deberl \u00bfC\u00f3mo se justifica? \u00bfDe d\u00f3nde se deriva entonces que todos los seres humanos somos iguales y tenemos los mismos derechos?<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No obstante, pienso que es adecuado el modo como Miranda aborda el problema, pues se trata de que siempre est\u00e1 presente el otro como otro sujeto frente a m\u00ed o como un sujeto distinto al individuo inmerso en el proceso de socializaci\u00f3n, otro que es en s\u00ed un sujeto con derechos, un sujeto que impone un deber y cuyos derechos deben respetarse. La pregunta normativa de la mayor relevancia en este momento se puede formular as\u00ed: \u00bfqu\u00e9 significa normativamente, \u00e9ticamente, el hecho de que una autoconsciencia siempre se encuentre frente a otra autoconsciencia?, es decir, \u00bfqu\u00e9 significa, desde el punto de vista normativo, el hecho de que exista intersubjetividad? Es esto, me parece, lo que representa el problema para Miranda, y no se puede negar la importancia filos\u00f3fico-normativa de esta pregunta. Que los suj etos participantes en la interacci\u00f3n no sepan o no se planteen esto, es otra cosa. La reflexi\u00f3n filos\u00f3fica asume esto como problema real e intenta poner de manifiesto, sacar a la luz las determinaciones normativas fundamentales impl\u00edcitas all\u00ed. Me parece que \u00e9sa es la intenci\u00f3n de Miranda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Miranda tiene la pretensi\u00f3n de haber descubierto un modo originario de igualdad, la igualdad de un yo en tanto tal con otro yo en tanto tal. Y la reflexi\u00f3n filos\u00f3fica es la que demuestra la existencia de esta forma originaria de igualdad en la relaci\u00f3n intersubjetiva de una autoconsciencia con otra autoconsciencia. Se trata de una igualdad originaria entre los suj etos precisamente como o en tanto sujetos, sin importar sus caracteres particulares y sus cualidades f\u00edsicas e intelectuales espec\u00edficas; esto se muestrajusto en la relaci\u00f3n intersubjetiva original. Esta igualdad es generadora de derechos, los cuales Miranda desarrolla de cierto modo, como veremos. Sin embargo, Miranda no puede simplemente partir de este concepto de igualdad lo cual, me parece, s\u00ed hace en ocasiones; m\u00e1s bien es aquello a lo que se tiene que llegar mediante la argumentaci\u00f3n. Por otro lado, a esto no se llega mediante la argumentaci\u00f3n elaborada arriba, esto es, para<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>demostrar eso no basta con basarse en el proceso de socializaci\u00f3n moral, pues en \u00e9ste se encuentran impl\u00edcitos muchos otros contenidos normativos. Pienso que esta argumentaci\u00f3n puede y debe complementarse de manera sistem\u00e1tica mediante la argumentaci\u00f3n desarrollada en su obra Apelo a la raz\u00f3n, como se expuso antes en tomo al v\u00ednculo entre lenguaje y \u00e9tica y mediante la argumentaci\u00f3n estrictamente trascendental. Esto se abordar\u00e1 m\u00e1s adelante en el punto 7. Pienso que el aporte de Miranda en esta obra (HR) son, el desarrollo l\u00f3gico de la categor\u00eda \u201csujeto\u201d y, a partir de ella, el desarrollo de la categor\u00eda \u201cintersubjetividad\u201d, lo cual nos lleva a conceptualizar de modo adecuado una relaci\u00f3n de igualdad entre los polos de la misma en tanto que ambos son sujetos. Pero esto supone ya un concepto normativo de sujeto en el sentido de que un ente de este tipo posee en s\u00ed mismo derechos, lo cual nos conduce a abordar los siguientes problemas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La fundamentaci\u00f3n de una norma moral absoluta depende del contenido de otras categor\u00edas, como \u201csujeto\u201d, \u201cintersubjetividad\u201d, \u201cimperativo categ\u00f3rico\u201d, \u201cimperativo hipot\u00e9tico\u201d, \u201cmoral\u201d, \u201ceticidad\u201d. As\u00ed lo piensa Miranda y en esto veo algo digno de resaltar, algo de suma importancia para la reflexi\u00f3n filos\u00f3fica en relaci\u00f3n con el intento de una argumentaci\u00f3n de fundamentaci\u00f3n de la \u00e9tica. Al respecto, el planteamiento y desarrollo de la argumentaci\u00f3n de Miranda es adecuado. Su argumentaci\u00f3n tiene el sentido de que si desarrollamos en forma adecuada, l\u00f3gica el contenido de estas categor\u00edas llegaremos a reconocer la existencia del imperativo como condici\u00f3n de posibilidad de la relaci\u00f3n intersubjetiva, y por lo mismo a determinar el contenido de la eticidad como el de la exigencia o el deber absoluto de respeto de todo distinto de m\u00ed sujeto como sujeto. De cualquier manera, este deber absoluto no se alcanza s\u00f3lo con mostrar que al llegar a ser individuo se ha sido socializado mediante el aprendizaje de normas. Adem\u00e1s, a\u00fan as\u00ed queda todav\u00eda el problema de que no todo ser capaz de lenguaje, de acci\u00f3n, de reflexi\u00f3n o de autoconsciencia se concibe a s\u00ed mismo y a los otros de esta manera, es decir, como \u201csujetos\u201d en el sentido explicitado. Y tambi\u00e9n se podr\u00eda argumentar que el contenido de ese concepto y de la conciencia moral var\u00eda de un suj eto a otro o de un grupo o sociedad a otra. Miranda podr\u00eda aqu\u00ed argumentar en contra de esto que lo que \u00e9l ha desarrollado es el significado concreto, verdadero de: sujeto, intersubjetividad, imperativo categ\u00f3rico, autonom\u00eda, aunque haya muchos otros hombres y muj eres que los ignoren, y en esto pienso que tiene raz\u00f3n. La argumentaci\u00f3n se tiene que dirigir en principio a demostrar que s\u00f3lo de este modo es posible y adecuado concebir a un ser como<\/li>\n<\/ol>\n<p>ser humano autoconsciente, pensante, racional y, por tanto, moral. Sin embargo, el problema permanece; es decir, \u00bfpor qu\u00e9 tratar a los otros como fines en s\u00ed mismos?, \u00bfde d\u00f3nde se deriva que un ser autoconsciente posee derechos fundamentales universales?<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En este contexto se imponen las siguientes preguntas: \u00bfqu\u00e9 es lo que hace digna de respeto absoluto a una autoconsciencia? \u00bfPor qu\u00e9 la existencia de una autoconsciencia genera derechos? Con estas preguntas se llega a la pregunta fundamental de la \u00e9tica como reflexi\u00f3n filos\u00f3fica: \u00bfqu\u00e9 es y de d\u00f3nde surge lo normativo como tal, es decir, lo normativo pensado como una categor\u00eda de un nivel m\u00e1s relevante y como condici\u00f3n que hace posible el an\u00e1lisis y enjuiciamiento objetivo de hechos o actos morales concretos, particulares, emp\u00edricos, y as\u00ed, como categor\u00eda de nivel un distinto, a priori, es decir, independiente de la experiencia sensible en cuanto representa -para expresarlo en lenguaje hegeliano- el reino de lo ideal? Las dificultades que veo en la argumentaci\u00f3n de Miranda me han conducido a este problema, el cual, seg\u00fan pienso, es b\u00e1sico y constituye la preocupaci\u00f3n de toda la obra de Miranda. Su reflexi\u00f3n \u00e9tica es por ello relevante filos\u00f3ficamente, pues conduce a descubrir los problemas de fondo, nos lleva a plantear las preguntas sobre los fundamentos \u00faltimos de aquello que pensamos y concebimos como lo racional y lo \u00e9tico.<\/li>\n<li>Otro problema es el siguiente. Si bien es primordial la distinci\u00f3n entre imperativo categ\u00f3rico e hipot\u00e9tico, ello no basta para fundamentar ese deber, lo cual Miranda parece asumir a veces de modo simple. Miranda ve en ella la distinci\u00f3n principal entre lo que no puede ser moralmente leg\u00edtimo y lo que s\u00ed puede serlo. Para \u00e9l s\u00f3lo una acci\u00f3n conforme al imperativo categ\u00f3rico puede considerarse genuinamente moral, buena. Pero el problema es: \u00bfpor qu\u00e9 la f\u00f3rmula del imperativo categ\u00f3rico expresa de manera adecuada lo que la verdadera moral es? \u00bfPor qu\u00e9 el tratar a los otros como fines es lo moral aut\u00e9ntico? Esto requiere tambi\u00e9n de justificaci\u00f3n. Y con ello permanecen a\u00fan los dem\u00e1s problemas: \u00bfpor qu\u00e9 comportarse seg\u00fan el imperativo categ\u00f3rico?, \u00bfporqu\u00e9 debemos obedecerlo o cumplirlo?; es decir, \u00bfpor qu\u00e9 ser morales?<\/li>\n<\/ol>\n<p>Miranda parece a veces caer tambi\u00e9n en la concepci\u00f3n de la validez del imperativo como un hecho de la consciencia: \u201cLa absolutez de la conciencia es un hecho indudable: el filo y mordedura del imperativo s\u00f3lo se percibe en el momento en que yo me convenzo de que el contenido es obligatorio\u201d (HR, p. 285). Esto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>no basta para justificar la obligatoriedad del mismo. Es cierto que me puedo convencer de eso, pero c\u00f3mo s\u00e9 que no se trata s\u00f3lo de un autoenga\u00f1o, de modo que yo piense que eso es lo moral y no sea as\u00ed. Adem\u00e1s, y como lo principal, sobre la base de que s\u00e9 que es obligatorio, c\u00f3mo s\u00e9 eso. Esto no se puede derivar del mero convencimiento del car\u00e1cter objetivo de obligatoriedad del imperativo; eso ser\u00eda caer otra vez en lo que Miranda mismo -partiendo de Hegel- critica en Kant. En Racionalidad y democracia afirma que el imperativo \u201ctiene autoridad en s\u00ed mismo\u201d (RD, p. 20), pero no explica de d\u00f3nde proviene esa autoridad. En general, en esta obra parece haber asumido ya como v\u00e1lida la argumentaci\u00f3n de HR y como no se remite ni remite al lector a ella, da la impresi\u00f3n de arbitrariedad. Para evitar esto es necesario tomar en cuenta sus otras obras. A mi modo de ver, estas dificultades se deben tambi\u00e9n a que Miranda no conect\u00f3 en forma adecuada las diferentes argumentaciones presentadas por \u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Mi intenci\u00f3n no ha sido desacreditar la posici\u00f3n de Miranda. Por el contrario, pienso que su argumentaci\u00f3n y los contenidos, las m\u00faltiples conexiones y consecuencias derivados de ella son de suprema relevancia para enfrentar el problema de la moral en nuestra \u00e9poca. Mi intenci\u00f3n ha sido identificar algunas dificultades, para intentar entonces aportar las razones o fundamentos m\u00e1s s\u00f3lidos. Sin embargo, por razones de espacio es imposible presentar todo esto aqu\u00ed. Simplemente deseo se\u00f1alar que para resolver estos problemas se precisa de una argumentaci\u00f3n trascendental en el sentido de demostrar que quien quiera negar, refutar, cuestionar, disputar la validez del imperativo categ\u00f3rico de modo argumentativo ya la presupone necesariamente, lo cual a su vez presupone, y en esto estoy de acuerdo con Miranda, la determinaci\u00f3n del contenido de categor\u00edas fundamentales como las tratadas como paso l\u00f3gico previo. Por tanto, es necesaria la argumentaci\u00f3n indirecta en el sentido de demostrar que quien quiera negar argumentativamente ese contenido normativo ya lo presupone como condici\u00f3n de posibilidad del sentido de su acto argumentativo de negaci\u00f3n, cr\u00edtica o refu\u00adtaci\u00f3n. Y al mismo tiempo presupone con ello el contenido de las categor\u00edas de \u201csujeto\u201d e \u201cintersubjetividad\u201d en el sentido explicitado por Hegel y Miranda. Esto a su vez est\u00e1 vinculado de modo inmanente al ej ercicio del lenguaj e, pues en ello est\u00e1 impl\u00edcita la argumentaci\u00f3n como acto con pretensi\u00f3n de sentido y validez dirigido a otros sujetos. Se trata entonces de demostrar que el contenido normativo representado por el imperativo categ\u00f3rico est\u00e1 presente o es una realidad efectiva en la intersubjetividad. El modo adecuado de demostrar esto es hacer ver que en<\/li>\n<\/ol>\n<p>la relaci\u00f3n intersubjetiva de la argumentaci\u00f3n, es decir, en el nivel te\u00f3rico de justificaci\u00f3n de la validez normativa en el discurso argumentativo, ese contenido -as\u00ed como otras categor\u00edas y principios fundamentales, tanto te\u00f3ricos como pr\u00e1cticos- es irremontable, pues quien quiera rechazarlo o negarlo y refutar la tesis de que existe, ya lo presupone. Por el contrario, en el desarrollo de la autoconsciencia s\u00ed es remontable, por las razones que ya presente. Ahora bien, el propio Miranda desarrolla, en diversas partes de sus tres libros, argumentos en este sentido, por ejemplo cuando intenta demostrar que la reducci\u00f3n de la moral a ego\u00edsmo y b\u00fasqueda del provecho personal es insostenible porque se contradice a s\u00ed misma. El asume tambi\u00e9n la argumentaci\u00f3n trascendental de Apel como adecuada.<sup>26<\/sup> Pienso que lo que le falt\u00f3 fue integrar todos esos elementos en una sola argumentaci\u00f3n sistem\u00e1tica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Justicia, democracia, historia<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta \u00e9tica de Miranda y su filosof\u00eda en general deben verse y analizarse como un todo con pretensi\u00f3n de sistematicidad. De ah\u00ed que su \u00e9tica no est\u00e9 separada de sus premisas metaf\u00edsicas u ontol\u00f3gicas. Los planteamientos de Miranda parten de ciertos presupuestos te\u00f3ricos que \u00e9l mismo trata de justificar, de afianzar, para que funjan como la base de su sistema. La \u00e9tica no es algo aislado; requiere de ciertos desarrollos previos y de categor\u00edas fundamentales, lo cual es filos\u00f3ficamente relevante. La \u00e9tica no es el punto de partida del desarrollo, aunque s\u00ed lo es en el sentido de ser el fundamento \u00faltimo de la propuesta filos\u00f3fica, lo que le da su sentido. En este aspecto Miranda es estrictamente hegeliano. No se puede empezar directamente por la \u00e9tica, pues ello presupone haber explicitado ciertas categor\u00edas fundamentales, y eso es lo que Miranda hace. \u00c9l desarrolla primero las categor\u00edas \u201csujeto\u201d, \u201cintersubjetividad\u201d, etc., as\u00ed como la funda- mentaci\u00f3n que ya hab\u00eda hecho en (AR) referente a la capacidad de conocer del<\/p>\n<p><sup>26<\/sup> No he abordado en este ensayo las reflexiones de Miranda en tomo al argumento de la falacia naturalista. En diferentes partes de sus libros aborda este tema, especialmente en (RD, Cap. 2). Tratarlo aqu\u00ed hubiera significado extenderme demasiado. Creo que el tema mencionado merece un tratamiento detallado, amplio. Considero que en su cr\u00edtica al positi\u00advismo y al empirismo, en los principios y categor\u00edas te\u00f3ricos que elabora, en su metaf\u00edsica, en su cr\u00edtica a la neutralidad valorativa de las ciencias y en su argumentaci\u00f3n \u00e9tica, hay aportes fundamentales para la cr\u00edtica del argumento de la falacia naturalista.<\/p>\n<p>suj eto, al v\u00ednculo de lenguaj e y \u00e9tica, a su justificaci\u00f3n de la posibilidad y necesidad de argumentar racionalmente sobre los juicios morales, al car\u00e1cter cognitivo de los mismos, y al car\u00e1cter esencialmente argumentativo de la filosof\u00eda. Apartir de esto es como plantea la posibilidad de abordar filos\u00f3ficamente la \u00e9tica y de abordar y desarrollar el problema y las determinaciones de una sociedad justa, lo cual conduce a tratar otros problemas y categor\u00edas fundamentales de la teor\u00eda del Estado y la sociedad, es decir, de la filosof\u00eda pol\u00edtica. Los subsiguientes desarrollos de Miranda no son por tanto algo accesorio, sino que se derivan necesariamente de los fundamentos te\u00f3ricos y normativos elaborados antes. Para Miranda, la econom\u00eda y filosof\u00eda pol\u00edticas est\u00e1n sostenidas por bases te\u00f3ricas y normativas, &#8211; ante lo cual s\u00f3lo queda asentir-, que es necesario desarrollar en principio para despu\u00e9s pasar-en sentido l\u00f3gico- al \u00e1mbito pol\u00edtico. Por consiguiente, lo pol\u00edtico no es un campo aislado, sostenido por s\u00ed mismo. Con esto Miranda se opone buena parte de la filosof\u00eda pol\u00edtica actual, que cree poder justificar sus planteamientos al margen de fundamentos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos. Al an\u00e1lisis de esta parte del sistema de Miranda se abocan las siguientes p\u00e1ginas.<\/p>\n<p>4.1 Derechos humanos y Estado de derecho democr\u00e1tico<\/p>\n<p>Para Miranda, la verdadera \u00e9tica consiste en el deber categ\u00f3rico (HR, p. 283). \u201cEticidad significa moralidad objetiva\u201d (p. 284), con lo cual alude, de acuerdo con Hegel, a una doctrina de los deberes en la familia, en la sociedad civil y en el Estado (p. 284); se trata de los derechos de los otros sujetos y su cumplimiento en cada uno de estos \u00e1mbitos. Esos derechos constituyen deberes para m\u00ed, as\u00ed como para cualquier otro sujeto. Miranda asume la tesis hegeliana de que hay derechos en tanto hay deberes y viceversa.<sup>27<\/sup> Estos s\u00ed son deberes objetivos con contenido concreto. Son las determinaciones racionales del esp\u00edritu objetivo, para expresarlo con Hegel. No dependen por tanto del subjetivismo ni del gusto de cada quien. En este sentido son independientes de m\u00ed, pues yo no las extraje de mi subjetividad aislada, y su validez objetiva tampoco depende de mi solo consentimiento subjetivo. En esto se aprecia que la \u00e9tica de Miranda no es formal; \u00e9l trata de formular derechos y deberes concretos. Decisivo es aqu\u00ed el hecho de que desde la \u00e9tica, esto es, desde la f\u00fcndamentaci\u00f3n del imperativo categ\u00f3rico,<\/p>\n<p><sup>27<\/sup> Cf. Hegel, Enzyklopadie der philosophischen Wissenschaften, p\u00e1rr. 486.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Miranda intenta derivar esos deberes y derechos. Para \u00e9l es necesario desarrollarlos en los diferentes \u00e1mbitos del mundo humano, pues la moral objetiva-sostiene- obliga a construir \u201cun mundo de justicia y libertad y dignidad humana\u201d (p. 283). Esto lo conduce a establecer la exigencia de su realizaci\u00f3n en una comunidad pol\u00edtica, la cual para Miranda s\u00f3lo puede ser la democracia.<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00bfcu\u00e1les son, en concreto, los derechos de cada sujeto? La propuesta de Miranda reside en desarrollar en forma te\u00f3rica y realizar en la pr\u00e1ctica un sistema de derechos y deberes que \u00e9l concibe como derechos humanos fundamentales. Pienso que para \u00e9l se trata de concretar el imperativo categ\u00f3rico kantiano en el sentido de explicitar lo que significa tratar al otro como sujeto y fin en s\u00ed mismo y no como objeto o cosa.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed asume Miranda tambi\u00e9n la tesis hegeliana de que todo lo que el hombre es se lo debe al Estado (p. 261), entendido \u00e9ste como \u201cel conjunto de deberes y derechos que entrelazan a los hombres\u201d (p. 261). El Estado no es el gobierno; el Estado es el universo \u00e9tico (Hegel) (p. 305ss). En su Proped\u00e9utica, dice Hegel: \u201cEl Estado es la sociedad de hombres bajo relaciones de derecho\u201d.<sup>28<\/sup> Es en el Estado donde todos esos derechos y deberes son y pueden conocerse, reconocerse y realizarse de manera efectiva. La verdadera libertad y la verdadera moral, la realizaci\u00f3n del imperativo realmente \u00e9tico y por ende la realizaci\u00f3n de la aut\u00e9ntica humanidad, s\u00f3lo es posible en el Estado, ese entramado de normas morales, y como realizaci\u00f3n de \u00e9l. Cada ser humano s\u00f3lo llega a ser un sujeto pleno en el Estado, es decir, mediante el conocimiento, reconocimiento y realizaci\u00f3n de derechos de los otros sujetos, y a la vez, s\u00f3lo de este modo cada uno logra el reconocimiento y la satisfacci\u00f3n de sus propios derechos. Sostiene Miranda que lo objetivo del Estado es \u201cel verdadero derecho con las articulaciones y estructuraciones consiguientes\u201d (p. 306). Es el derecho en cuanto que abarca todos los contenidos de la libertad.<sup>29<\/sup> Por tanto, no se trata del positivismo jur\u00eddico sino del derecho de la subjetividad absoluta y, en consecuencia, de la intersubj etividad en el sentido de la exigencia y obligaci\u00f3n de su realizaci\u00f3n acabada en el entramado sociopol\u00edtico y cultural que es el Estado.<\/p>\n<ul>\n<li>por Miranda, p. 305.<\/li>\n<li>. Hegel, Enzyklopadie, p\u00e1rr. 486. Cabe se\u00f1alar que Miranda no habla aqu\u00ed de dere\u00adcho positivo, que por otra parte siempre es sometido por Miranda a una cr\u00edtica racional de lo m\u00e1s fuerte y pertinente en nuestros tiempos; cf. HR, Cap. VI.3.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Miranda tiene entonces que desarrollar en forma adecuada esas relaciones \u00e9ticas en las que consiste el Estado, es decir, los deberes y derechos fundamentales, universales. En esta obra hace esto principalmente en relaci\u00f3n con el concepto de democracia. Su argumentaci\u00f3n \u00e9tica y los principios que pretende fundamentar conducen a sus planteamientos sobre el concepto de la democracia. Este es un paso l\u00f3gico fundamental; se trata, a mi modo de ver, de la forma adecuada para abordar y desarrollar el concepto de democracia: es decir, a partir de ciertos principios tanto te\u00f3ricos como pr\u00e1cticos que son condici\u00f3n que hace posible la correcta conceptuaci\u00f3n de la misma as\u00ed como tambi\u00e9n de la justificaci\u00f3n de la deci si\u00f3n a favor de la democracia. No puedo abordar in extenso la exposici\u00f3n y el an\u00e1lisis de Miranda respecto a la filosof\u00eda pol\u00edtica de Hegel; me interesa s\u00f3lo puntualizar su defensa de la democracia en el siguiente sentido: el Estado democr\u00e1tico est\u00e1 definido por \u201cel respeto activo y cooperativo de los derechos de todas las personas, pues tratarlas como incapaces de decidir es tratarlas como cosas y no como personas\u201d (p. 308). Caracter\u00edstica de la democracia es la organizaci\u00f3n del pueblo, \u201cla estructuraci\u00f3n org\u00e1nica de las comunidades y esferas de actividad\u201d que permita que el pueblo mismo determine y decida (p. 310). De este modo, Miranda defiende la autogesti\u00f3n como la \u00fanica forma de realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. La democracia tiene as\u00ed como su base y su fin \u00faltimo el principio de la libertad de los sujetos -lo cual asume \u00e9l tambi\u00e9n de Hegel.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es fundamental su tesis acerca de que el principio normativo fundamental de la democracia es el imperativo categ\u00f3rico. La democracia no puede consistir, por consiguiente, en pura votaci\u00f3n sin ning\u00fan principio normativo como base de la elecci\u00f3n y las decisiones de los sujetos. En una verdadera democracia no todo est\u00e1 a discusi\u00f3n; es m\u00e1s, \u201cninguna de las cosas realmente importantes est\u00e1 a votaci\u00f3n\u00bb (p. 311; v. RD, p. 171 s). Si democracia se identifica con votaci\u00f3n, \u201c\u00bfcon qu\u00e9 l\u00f3gica podemos los dem\u00f3cratas negarle a la mayor\u00eda la facultad de decidir que cierta minor\u00eda se convierta en esclava?\u201d (p. 311). \u00c9ste es el problema n\u00famero uno de la democracia (RD, p. 165s.). Para eliminar esta posibilidad es preciso considerar primero si los individuos son concebidos como personas. Con esta base, la mayor\u00eda no puede decidir algo que conducir\u00eda a tratar a las minor\u00edas o a un solo individuo como cosa, es decir, sin respeto a sus derechos fundamentales. Esto constituir\u00eda una clara contradicci\u00f3n con lo \u00e9tico. El n\u00facleo \u00e9tico racional de la democracia no puede ser la votaci\u00f3n, sino el principio normativo de que \u201ctodo hombre es libre, que existe igualdad de todos los seres humanos\u201d (HR, p. 312), que \u201ctodos los seres humanos son sujetos y no objetos\u201d<\/p>\n<p>(p. 314). La validez normativa de los derechos de cada sujeto no puede hacerse depender de una votaci\u00f3n. Por el contrario, estos derechos deben ser el criterio para tomar decisiones en la comunidad pol\u00edtica. Como afirma Hegel, en ese valor infinito de la subj etividad \u201creside la posibilidad, la ra\u00edz de un derecho verdade\u00adramente universal, de la realizaci\u00f3n de la libertad\u201d.<sup>30<\/sup> Por consiguiente, la democracia supone el principio moral de la igualdad de todos los seres humanos: \u201cEl porqu\u00e9 de la democracia es la infinita dignidad de todos\u201d (p. 314); \u00e9sta es la \u00fanica j ustificaci\u00f3n posible de la legitimidad de la democracia como sistema pol\u00edtico y de la toma de postura a favor de la misma. Es claro que con \u201cigualdad\u201d Miranda no quiere decir igualdad f\u00edsica, sexual, de color o intelectual, sino igualdad en o frente al derecho, el cual, como vimos, no se identifica con el derecho positivo sino con el que deriva l\u00f3gicamente del imperativo categ\u00f3rico (RD, pp. 28-29). La democracia consiste entonces \u201cen la igualdad de derechos, incluido el derecho de votar y ser votado, y la raz\u00f3n por la que ese sistema debe adoptarse es que todas las personas son sujetos y no objetos\u201d (p. 165). De aqu\u00ed se sigue que a ninguna votaci\u00f3n, \u201cpor mayoritaria que sea, le es l\u00edcito suprimir o disminuir los derechos de una minor\u00eda o aun de una persona individual\u201d (p. 165).<\/p>\n<p>\u201c\u00bfPor qu\u00e9 debe haber democracia y no autoritarismo?\u201d (p. 158). Para Miranda, y con raz\u00f3n, la exigencia de democracia tiene que demostrarse como v\u00e1lida desde el punto de vista normativo como una exigencia moralmente leg\u00edtima de modo universal tanto frente a los totalitarios como frente a los que simplemente optan por y prefieren la democracia. S\u00f3lo de manera argumentativa es posible oponerse racionalmente a la dictadura y al totalitarismo. No se trata de gustos personales, ni de caprichos, ni de fuerza. \u201cSi la exigencia de democracia no se justifica racionalmente, lo mismo da democracia que totalitarismo o esclavitud\u201d (HR, p. 314).<sup>31<\/sup> La oposici\u00f3n a imponer las cosas por la fuerza requiere demostrar que la democracia debe aceptarse; ella misma no puede adoptarse o imponerse por la fuerza (RD, pp. 158, 165), de ah\u00ed que Miranda sostenga que de la \u201cdemostraci\u00f3n de la obligatoriedad de la democracia, y s\u00f3lo de ella, puede emanar<\/p>\n<ul>\n<li>por Miranda, p. 313.<\/li>\n<li>Apartir de aqu\u00ed discute Miranda otros problemas de filosof\u00eda pol\u00edtica, sobre los que no me puedo detener. Baste mencionar que sobre la base de la argumentaci\u00f3n desarrollada Miranda hace cr\u00edticas a los conceptos de soberan\u00eda y de estado de naturaleza, precisa el concepto de iusnaturalismo y aporta argumentos a favor del mismo; adem\u00e1s, aborda el problema de la legitimaci\u00f3n del poder.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>el \u00fanico concepto defendible de democracia\u201d (p. 158). El concepto de democracia tiene que incluir, por tanto, la demostraci\u00f3n racional de que es obligatoria.<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con lo anterior la democracia se fundamenta en principios normativos y verdades absolutas (p. 159). Democracia y verdades absolutas, sostiene Miranda, no son incompatibles (p. 165), sino por el contrario, s\u00f3lo de este modo es posible afirmar y defender la democracia como un sistema pol\u00edtico racional y mejor a los otros sistemas (p. 159); y s\u00f3lo eso puede permitir la cr\u00edtica normativa racional de los reg\u00edmenes o sistemas pol\u00edticos existentes en el mundo moderno. As\u00ed que el \u201cintento de fundar la superioridad de la democracia sin recurso a verdades absolutas e imperativos es un intento f\u00fatil\u201d (p. 161). La ciencia social y la filosof\u00eda cr\u00edtica no pueden prescindir de esto, no pueden consistir en mera negaci\u00f3n, sino en una cr\u00edtica positiva, la cual exige reflexi\u00f3n sobre los fundamentos normativos de la propia pretensi\u00f3n de cr\u00edtica objetiva (p. 160).<\/p>\n<p>Con todo ello Miranda desacredita los intentos procedimentalistas (Habermas, Rawls) de justificar la democracia. La sustituci\u00f3n de los contenidos por los procedimientos es para \u00e9l una consecuencia del escepticismo y el relativismo. Miranda constata, por el contrario, que en el mundo actual los pueblos presentan demandas de justicia \u201ccada vez m\u00e1s penetrantes y m\u00e1s finas\u201d y no prescinden de los contenidos de justicia para atenerse s\u00f3lo a los procedimientos (pp. 133-134). Afirma entonces que \u201clamoral aut\u00e9ntica, la de contenidos, es el cimiento de la democracia\u201d (p. 172); \u00e9sta no se encuentra desligada ni puede desligarse de contenidos morales absolutos.<\/p>\n<p>4.2 La justicia<\/p>\n<p>Miranda sostiene de entrada que la \u201cincapacidad que las teor\u00edas han mostrado de definir justicia se debe a la separaci\u00f3n que introducen entre la definici\u00f3n de justicia y la demostraci\u00f3n de que es obligatorio hacer justicia\u201d (RD, p. 113). Por el contrario, s\u00f3lo la demostraci\u00f3n de la obligatoriedad de la justicia puede \u201cdeterminar el contenido del concepto. \u2018Es justo\u2019 implica insoslayablemente \u201ces obligatorio\u2019\u201d (pp. 113, v. 124). Esto es filos\u00f3ficamente fundamental. No se puede concebir la justicia sin demostrar que el contenido desarrollado es obligatorio. Si no se hace esto, se expone de modo arbitrario o subjetivo un concepto de justicia cualquiera.<\/p>\n<p>Ahora bien, lo que se ha demostrado como contenido normativo obligatorio es el imperativo categ\u00f3rico, el cual se conecta ahora con el concepto de \u201cjusticia\u201d; m\u00e1s precisamente, para Miranda el contenido del concepto de la justicia es el<\/p>\n<p>mismo del imperativo categ\u00f3rico, pues: \u201cJusticia es tener al pr\u00f3jimo como fin\u201d (pp. 125, v. 126).<sup>32<\/sup> Por lo tanto, justicia es para \u00e9l satisfacer los derechos fun\u00addamentales de los seres humanos; la verdaderajusticia es la que \u201cde veras respeta por igual a todos los seres humanos\u201d (p. 132). Para exponer los contenidos normativos de la justicia Miranda espec\u00edfica ciertos tipos de acciones justas. As\u00ed, realizar caridad es justo, y caridad yjusticia se identifican; la primera no sepuede concebir simplemente como algo supererogatorio, es decir, como algo que va m\u00e1s all\u00e1 del deber: en tanto se fundamenta la justicia, se fundamenta al mismo tiempo la caridad. Citando a San Agust\u00edn, Miranda sostiene que la justicia consiste en \u201csocorrer a los necesitados\u201d (p. 127). Asimismo, justicia es luchar contra la discriminaci\u00f3n y el racismo. Justas son tambi\u00e9n las acciones contra la tortura. Justos son los movimientos primermundistas a favor de los pa\u00edses del tercer mundo. Tambi\u00e9n la ayuda a los desempleados. Lo mismo afirma de la demanda ecologista de salvar el planeta (p. 126). De su cr\u00edtica al capitalismo se puede concluir que, para \u00e9l, justa es una distribuci\u00f3n equitativa de la riqueza y de igual modo la lucha contra el capitalismo (v. m\u00e1s adelante). Todas estas acciones, dice Miranda, son efectuadas en el mundo por diferentes grupos o pueblos, en nombre de la justicia -y no en nombre de simples procedimientos.<\/p>\n<p>4.3 La cr\u00edtica del capitalismo y del liberalismo<\/p>\n<p>Una de las consecuencias principales que Miranda deriva de su moral universalista y de los contenidos desplegados es la cr\u00edtica del sistema econ\u00f3mico capitalista. Se tienen que \u201cextraer todav\u00eda muchas conclusiones, como ser\u00eda la abolici\u00f3n del sistema econ\u00f3mico llamado capitalismo, el cual trata de reestablecer como \u00fanico m\u00f3vil de las acciones el mencionado instinto animaloide y adem\u00e1s institucionaliza las diferencias de clases sociales entre los hombres mediante el mecanismo consistente en remunerar los diferentes tipos de trabajo con diferentes ingresos y por tanto con diferentes niveles de vida\u201d (RD, p. 33). El fundamento de la democracia, lo que la justifica, esto es, el imperativo categ\u00f3rico, y por tanto el<\/p>\n<p><sup>32<\/sup> Antes de hacer su propuesta Miranda cr\u00edtica diversos intentos de definir \u2018justicia\u2019 (el de los juristas romanos, Arist\u00f3teles, juristas medievales, Luhmann, Bentham, Pareto, Rawls) y constata que todos ellos caen en la separaci\u00f3n mencionada. En esta discusi\u00f3n no puedo entrar aqu\u00ed (v. RD, cap. 4).<\/p>\n<p>concepto de justicia elaborado, conducen a \u201cconclusiones incompatibles con el capitalismo y con cualquier sociedad clasista\u201d (HR, p. 315). La exigencia de realizaci\u00f3n de un estado democr\u00e1tico de derecho es incompatible con el capi\u00adtalismo. La democracia no se identifica con el capitalismo y viceversa. En este sentido, una cr\u00edtica fundamental de Miranda al capitalismo es la siguiente: \u201cSi los medios de producci\u00f3n son propiedad privada, las principales decisiones eco\u00adn\u00f3micas del pa\u00eds se toman por unos cuantos individuos, los cuales est\u00e1n tratando al resto de la poblaci\u00f3n como objeto y no como sujeto\u201d (p. 314). En el capitalismo las necesidades y la vida humanas se convierten en un simple medio y el \u00fanico fin es la ganancia del capitalista (AR, p. 22). Por razones de espacio, no puedo expo\u00adner ni analizar aqu\u00ed la cr\u00edtica completa de Miranda al capitalismo y a la teor\u00eda del liberalismo que lo justifica. Me conformo con se\u00f1alar que Miranda elabora una cr\u00edtica de las principales categor\u00edas econ\u00f3micas que estructuran el sistema capitalista: la existencia del sistema de mercado, del trabajo asalariado, del contrato laboral, de la propiedad privada de los medios de producci\u00f3n; la defensa de un supuesto \u201cequilibrio\u201d del mercado, tambi\u00e9n el sistema jur\u00eddico justificador del sistema, la supuesta igualdad de oportunidades en el sistema, la mentalidad orientada a la b\u00fasqueda de la ganancia, etc. (AR, pp. 12-27, pp. 367-370; HR, p. 46, p. 294ss, p. 314s; RD, p. 130s). De igual modo, somete a cr\u00edtica al marxismo ortodoxo y a Marx mismo (AR, pp. 156-165). Cabe agregar adem\u00e1s que hay modificaciones o rupturas en relaci\u00f3n con su cr\u00edtica a la teor\u00eda del valor de Marx. Es importante se\u00f1alar que la cr\u00edtica de Miranda al capitalismo est\u00e1 presente en toda su obra, y en cada nuevo libro la fue completando y afilando m\u00e1s.<sup>33<\/sup> 4.4 \u00c9tica e historia<\/p>\n<p>En concordancia con Hegel, Miranda concibe como principio superior de humanidad y racionalidad la conciencia y realizaci\u00f3n del imperativo moral en la sociedad y, por consiguiente, en la historia. En este trabajo no pretendo examinar todos los puntos que Miranda aborda en relaci\u00f3n con el problema del progreso en la historia ni los que deber\u00edan ser tratados. Me interesa se\u00f1alar que<\/p>\n<p><sup>33<\/sup> De sus primeras obras, v\u00e9ase principalmente Marx y la Biblia. M\u00e9xico, UAM-I, 1989 (I<sup>a<\/sup> ed. 1971), cap. 1; Marx en M\u00e9xico. Plusval\u00eda y pol\u00edtica. M\u00e9xico, Siglo XXI, 1972; El cristianismo de Marx. M\u00e9xico, s\/e, 1978.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>para \u00e9l una marca realmente decisiva de progreso hist\u00f3rico se puede percibir en lo moral, en haber llegado a ser conscientes del imperativo moral en la forma explicitada, en la exigencia de realizaci\u00f3n del mismo as\u00ed como en los logros alcanzados en las diferentes sociedades que lo asumen y lo realizan de un modo cada vez m\u00e1s acabado. Considerando las cr\u00edticas de Miranda a la idea de progreso de la ciencia emp\u00edrica y la t\u00e9cnica moderna, es decir, del cientificismo (v. principalmente AR, cap. 5; RD, cap. 6), se puede ver que \u00e9l no se refiere primordialmente al progreso en estos \u00e1mbitos, y por lo mismo no es ingenuo en cuanto a las consecuencias negativas de aqu\u00e9llas. Al hablar de \u201cprogreso\u201d no se refiere a la tecnolog\u00eda, la ciencia, la milicia o la riqueza. Por eso he sostenido que el \u00e1mbito donde \u00e9l ve principalmente la realizaci\u00f3n de progreso y racionalidad es en el \u00e1mbito de la moral.<\/p>\n<p>Esta idea de mejoramiento moral no es una idea que la humanidad tuviera ni de la cual fuera consciente desde el principio (HR, p. 312); no forma parte de la naturaleza humana, los seres humanos sino que se ha ido desarrollando a lo largo de la historia. Este principio, as\u00ed como el de la democracia, han surgido en determinada sociedad o cultura. Tomando en cuenta la larga historia de la humanidad, se puede apreciar que la idea de la \u201cdignidad infinita\u201d, de la igualdad de todos los hombres, es de fecha reciente (RD, p. 162). Esta creencia se ha extendido y se sigue extendiendo a todo el mundo; en esto ve Miranda algo sumamente bueno y racional; para \u00e9l es \u201clo esencial de la verdadera civilizaci\u00f3n\u201d (HR, p. 316). Sin embargo, reconoce que a\u00fan falta estructurar esto en muchos aspectos y en muchas partes, pero sostiene que hacia all\u00e1 se dirige la historia, pues esta conciencia moral \u201ces ya una conquista irrenunciable de la humanidad\u201d (p. 316), y por fortuna \u201ctodos los pueblos ya apelan a ella\u201d (p. 319). Eso, contin\u00faa Miranda, \u201ces lo racional, lo m\u00e1s racional que hay y que puede haber\u201d (p. 319; v. RD, cap. 1). Por eso puede sostener que s\u00ed hay avance en la historia. En conexi\u00f3n con esto, Miranda recurre a dos tesis muy importantes de Hegel: \u201cPara que no haya esclavitud se requiere el conocimiento de que el hombre como tal es libre. Pero para eso se necesita que el hombre se pueda pensar como universal, prescindiendo de la particularidad de ser ciudadano de este o aquel estado\u201d.<sup>34 <\/sup>\u201cQue existe esa igualdad, que es el hombre y no s\u00f3lo algunos hombres como en Grecia y Roma, etc., el que es reconocido como persona y tiene validez legal, eso dista tanto de ser por naturaleza, que por el contrario es solamente producto<\/p>\n<p><sup>34<\/sup> Cit. por Miranda, p. 312.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>y resultado de la consciencia del m\u00e1s profundo principio del esp\u00edritu y de la universalizaci\u00f3n y desarrollo de esa consciencia\u201d.<sup>35<\/sup> Que el esp\u00edritu humano haya llegado a esta consciencia es un logro hist\u00f3rico de la m\u00e1s grande importancia.<\/p>\n<p>Que en la historia humana, habiendo empezado en la animalidad, se haya llegado ahora a lo que llamamos civilizaci\u00f3n, Miranda ve un hecho verdaderamente asombroso (RD, p. 12). Por tanto, determinaci\u00f3n fundamental de esto que llamamos \u201ccivilizaci\u00f3n\u201d es para \u00e9l la \u00e9tica, la consciencia y la realizaci\u00f3n de derechos y deberes fundamentales. De ah\u00ed que pueda sostener que la historia humana tiene como \u201cmeta obligatoria el pleno respeto de la dignidad de todas las personas\u201d (p. 160). \u201cEl futuro de la humanidad depende de que caigamos en la cuenta de que la moralidad empieza precisamente ah\u00ed donde termina la b\u00fasqueda del propio provecho\u201d (p. 124). La historia s\u00ed tiene entonces un sentido. Cabe se\u00f1alar que tal sentido de la historia Miranda no lo piensa como algo predeterminado de modo natural, sino como intr\u00ednsecamente conectado con actos (cada vez m\u00e1s) conscientes de ejercicio de la (cada vez m\u00e1s lograda) libertad del ser humano en el Estado. Se trata de la realizaci\u00f3n de lo humano, s\u00f3lo posible por la libertad humana, que de este modo se desarrolla a s\u00ed misma pues el esp\u00edritu humano es lo que \u00e9l se hace ser (HR, p. 190). El ser humano debe llegar a ser lo que tiene que ser: racional, moral; debe llegar a ser verdaderamente libre. Por consiguiente, \u201cEl verdadero progreso de la civilizaci\u00f3n depende de esa autodeterminaci\u00f3n de la raz\u00f3n\u201d (RD, p. 77).<\/p>\n<p>Lo anterior, en conjunci\u00f3n con todo lo desarrollado hasta aqu\u00ed, conducen a Mirandaasostenerquela\u00e9ticaseidentificaconlaracionalidad. Tesis fundamental, fuerte, frente a los relativismos y nihilismos, frente a los cientificismos valorativos pretendidamente neutrales. Lo humano y lo racional no se pueden definir prescindiendo de la moral (RD, p. 12), la \u201cracionalidad que caracteriza a lo humano incluye verdadera moral\u201d (p. 23). En consecuencia, \u201cLo que distingue al hombre del animal es la capacidad de actos morales\u201d (AR, p. 358). La \u201cracionalidad depende de la conciencia moral\u201d (p. 45). Ahora bien, la racionalidad no es un ser, un hecho ya dado y consumado, natural, sino un deber ser, ni es tampoco una adquisici\u00f3n lograda de una vez para siempre; se trata de que \u201csi queremos, podemos ser racionales. Se trata de una decisi\u00f3n libre. Estamos moralmente obligados a ser racionales\u201d (p. 46).<\/p>\n<p><sup>35<\/sup> Idem.<\/p>\n<p>Ahora bien: \u2018 \u2018El peligro, muy real, de que las superpotencias tuerzan el derecho del Esp\u00edritu Absoluto\u201d -es decir, estas determinaciones \u00e9ticas que s\u00ed pueden considerarse racionales y universales- \u201cpara fines imperialistas precisamente contrarios al de la dignidad e igualdad de todos los seres humanos, no hace que una proposici\u00f3n verdadera se vuelva falsa\u201d (HR, p. 318); tales manipulaciones no hacen que el derecho racional deje de existir y sea v\u00e1lido. Aqu\u00ed se puede agregar que es precisamente sobre la base de esos principios \u00e9ticos que podemos enjuiciar de manera racional, con pretensi\u00f3n de validez normativa leg\u00edtima, tales actos de las superpotencias como moralmente ileg\u00edtimos, como violaci\u00f3n de los derechos de cada sujeto, como \u201cimperialismo\u201d, \u201cexplotaci\u00f3n\u201d, \u201cinjusticia\u201d. Y esto es lo que hacemos.<\/p>\n<p>4.5 El occidentalismo de Miranda y su cr\u00edtica del relativismo cultural<\/p>\n<p>El progreso en la conciencia moral, sostiene Miranda, ha conducido a la formulaci\u00f3n y exigencia de democracia. Esto \u201cnaci\u00f3 en una civilizaci\u00f3n y en una \u00e9poca en que todo el pueblo, incluidos los intelectuales y los gobernantes, era iusnaturalista, i.e. sab\u00eda que el criterio de lo bueno y de lo malo no depende de ning\u00fan gobernante ni de ninguna legislaci\u00f3n ni de ninguna votaci\u00f3n\u201d (HR,pp. 311-312; RD,p. 171). Dicha conciencia fue desarrollada en particular por el cristianismo y la cultura occidental, y las dem\u00e1s culturas la han adquirido \u201cpor contagio y universalizaci\u00f3n a partir de una civilizaci\u00f3n que la descubri\u00f3\u201d (p. 313). En conexi\u00f3n con esto, Miranda expone los que considera aportes fundamentales originados en la cultura occidental y desarrollados por \u00e9sta (la clasificaci\u00f3n en moral, pol\u00edtica, social, etc., es m\u00eda):<\/p>\n<ul>\n<li>En lo moral: los principios de la igualdad de derechos de todos los seres humanos, la idea misma de derechos humanos universales inviolables, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la tesis de que es falso que deba haber amos y esclavos.<\/li>\n<li>En lo pol\u00edtico: el principio democr\u00e1tico, la divisi\u00f3n de poderes, el estado de derecho (que nos rijamos por leyes estables y no dependamos de la decisi\u00f3n discrecional del gobernante), la libertad de prensa, conciencia, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, profesi\u00f3n, matrimonio, tr\u00e1nsito, residencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En lo social: el principio de educaci\u00f3n para todos y el seguro de desempleo, de accidente, de enfermedad, de vejez, de viudez, etc\u00e9tera.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014Inventos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos: la vacuna, la penicilina, la electricidad, el agua entubada, entre otros.<\/p>\n<ul>\n<li>En lo filos\u00f3fico: el principio de la argumentaci\u00f3n racional, el concepto de argumentaci\u00f3n racional -es decir, demostrativa- (v. HR, cap. I, cap. V. 1, V.2), y el de la aceptaci\u00f3n de una concepci\u00f3n s\u00f3lo si se ha demostrado que es verdadera (RD, p. 30ss).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con todo ello, Miranda se opone a la tesis de que \u201ctodas las civilizaciones son igualmente valiosas\u201d (p. 28). \u00c9sta es para \u00e9l una tesis en extremo apriorista, que prescinde de una consideraci\u00f3n obj etiva de los hechos hist\u00f3ricos. Tal afirmaci\u00f3n de Miranda debe apreciarse en su justa dimensi\u00f3n: Miranda no se inclina, de modo ingenuo, por la cultura occidental. Sostiene que la Modernidad no es algo que se pueda aceptar o rechazar totalmente, no es un \u201ctodo indivisible\u201d: el \u201ctener que optar en bloque impide una apreciaci\u00f3n anal\u00edtica y obj etiva\u201d, no tenemos por qu\u00e9 \u201cpronunciamos a favor o en contra de la modernidad con todos sus pelos y se\u00f1ales\u201d.<sup>36<\/sup> Por tanto, es necesario hacer distinciones. Miranda no afirma que toda la cultura occidental sea positiva ni que toda ella sea racional. Pero s\u00ed intenta poner de relieve aportes que considera fundamentales de dicha cultura. Distingue entonces lo que en ella hay de valioso y lo que no; es decir, entre sus aportes en sentido racional y universal estricto, que los tiene, y lo negativo, inmoral, contradictorio, peligroso y destructivo de la misma. Esto \u00faltimo es visto por Miranda principalmente en el capitalismo, el cual es tambi\u00e9n, como \u00e9l precisa, un invento occidental.<\/p>\n<p>As\u00ed, es claro que los occidentales han cometido atrocidades, pero \u201ca una civilizaci\u00f3n se le juzga por sus criterios e imperativos, no primariamente por sus conductas. Ya se sabe que en toda civilizaci\u00f3n la conducta va siempre rezagada respecto de los criterios; si aun en el individuo es as\u00ed, mucho m\u00e1s en dimensi\u00f3n colectiva\u201d (p. 29, cursivas m\u00edas). Remarco en esta frase la palabra \u201cprimariamente\u201d pues pienso que con esto Miranda tiene claro que el enjuiciamiento de las acciones<\/p>\n<p><sup>36<\/sup> P. Miranda, \u201c\u00bfQu\u00e9 hacer ante la modernidad?\u201d, La Jornada Semanal 233, 28 de no\u00adviembre de 1993, p. 36.<\/p>\n<p>y comportamientos concretos es filos\u00f3fica y moralmente relevante y necesario. El punto es que para hacer un tal enjuiciamiento se requiere apelar a criterios o par\u00e1metros normativos y, por tanto, es necesario primariamente enfocarse al an\u00e1lisis y cr\u00edtica de \u00e9stos, lo cual es l\u00f3gico desde el punto de vista metodol\u00f3gico. Y Miranda considera que la civilizaci\u00f3n occidental ha aportado criterios e imperativos fundamentales, que s\u00ed pueden considerarse racionales y universalmente v\u00e1lidos (los mencionados antes). Esto es de suprema importancia para \u00e9l, pues \u201clo que conduce a la historia hacia adelante son los criterios e imperativos\u201d (p. 29). La cultura que los haya aportado -dice- es y debe ser considerada superior a las otras.<\/p>\n<p>Esta tesis de Miranda de que no todas las culturas son igualmente valiosas requiere de una aclaraci\u00f3n que ahora quiero hacer -la cual se puede inferir de su argumentaci\u00f3n, pero que \u00e9l no desarrolla. Esta aclaraci\u00f3n es necesaria para evitar malos entendidos. Su tesis s\u00f3lo puede interpretarse en el sentido de que no todas las culturas han hecho los mismos aportes a la humanidad, que hay diferencias entre los aportes, criterios y principios -te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos- desarrollados por cada una de ellas. El juicio se refiere a los principios, criterios, pr\u00e1cticas, normas, valores, creencias, creaciones de las diferentes culturas; son estos elementos los que no poseen igualmente valiosos. M\u00e1s bien s\u00f3lo algunos de ellos pueden considerarse estrictamente racionales en cuanto se puede argumentar a su favor y demostrar as\u00ed que tienen una validez universal. Es evidente que para Miranda esta demostraci\u00f3n puede realizarse, que Occidente ha aportado tal demostraci\u00f3n, y es lo que \u00e9l mismo ha intentado con la argumentaci\u00f3n expuesta. Por su parte, los individuos como tales, como sujetos, que componen las culturas, esos s\u00ed son para Miranda igualmente valiosos en el sentido moral de que todos poseen dignidad infinita, todos poseen los mismos derechos fundamentales, y esto aun cuando los individuos o sociedades en cuesti\u00f3n lo ignoren, aun cuando los derechos no se reconozcan en determinada sociedad, etnia o cultura. Todos los individuos deben ser respetados como sujetos. Eso es lo que Miranda sostiene. No afirma que los individuos o sujetos que fonnanparte de las diferentes culturas no tengan el mismo valor, no est\u00e1 despreciando o denigrando a los individuos como indivi\u00adduos, como personas; en absoluto postula o defiende el racismo, por el contrario, se opone a \u00e9l radicalmente (RD, p. 166). \u00c9l se refiere a la cultura en general, es decir, a sus componentes econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales, a sus sistemas de creencias, valores y normas; se opone a la tesis de que todos los sistemas de creencias, valores, etc., son igualmente valiosos, racionales, justos, buenos o<\/p>\n<p>adecuados. Con ello se opone entonces al relativismo cultural (pp. 29,79,84- 86; HR, pp. 7-24), el cual, en su forma extrema, conducir\u00eda a la afirmaci\u00f3n y defensa de que todo es v\u00e1lido: todo tipo de creencias y pr\u00e1cticas, sean las que sean, son igualmente respetables y valiosas y no tenemos criterios obj etivos para someterlas a una cr\u00edtica racional; es m\u00e1s, ni siquiera tenemos por qu\u00e9 juzgar a los dem\u00e1s, pues cada uno tiene sus propias costumbres. Seg\u00fan esto, el relativismo tendr\u00eda que aceptar los cr\u00edmenes cometidos en otras culturas, pues \u00e9stas podr\u00edan justificarlos apelando a sus propias tradiciones y costumbres; por eso: \u201cEl relativismo civilizatorio se hace c\u00f3mplice de todos los cr\u00edmenes con tal que sean tradicionales\u201d (p. 30). Yo agrego adem\u00e1s que, con base en el relativismo, tampoco se podr\u00eda criticar con legitimidad moral a la cultura occidental ni al imperialismo practicado por ella, pues \u00e9sta es tambi\u00e9n una cultura como cualquier otra, la cual, seg\u00fan la tesis relativista, debe entonces verse como valiosa en s\u00ed misma y por eso mismo digna de respeto y tolerancia. Pido al lector que saque las consecuencias morales de esto.<\/p>\n<p>Es evidente que para defender sus tesis y su cr\u00edtica al relativismo, Miranda apela a criterios normativos de enjuiciamiento y valoraci\u00f3n. Ahora bien, el criterio o principio racional al que recurre -y al que racionalmente se debe recurrir- es precisamente el imperativo categ\u00f3rico como exigencia y deber de respeto a la igualdad de todos los seres humanos y a los derechos humanos fundamentales de cada individuo. El defiende el respeto de los sujetos como tales, y por tanto de sus derechos. Claro que con esto no se eliminan todos los problemas, pero esta discusi\u00f3n es filos\u00f3ficamente fundamental. Pienso que Miranda ha pretendido aportar criterios te\u00f3rico-pr\u00e1cticos de racionalidad, de cr\u00edtica y de valoraci\u00f3n normativa de diferentes sistemas de pr\u00e1cticas y creencias, as\u00ed como de orientaci\u00f3n para la acci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Debemos entender en este momento que para ej ercer la cr\u00edtica racional y emitir juicios fundados, es decir, para enjuiciar creencias, valores, normas, acciones e instituciones, el cr\u00edtico tiene que apelar a ciertos criterios normativos que considera v\u00e1lidos y con base en los cuales efect\u00faa sus valoraciones y enj uiciamientos, que son emitidos con pretensi\u00f3n de validez universal. Las preguntas por plantear aqu\u00ed, las cuales son a mi modo de ver las que Miranda tiene en mente aunque no las formule de modo expl\u00edcito, son: \u00bfde d\u00f3nde salieron tales principios e imperativos?, \u00bfqui\u00e9n los proclam\u00f3 o desarroll\u00f3 por primera vez?, \u00bfen qu\u00e9 lugar y \u00e9poca hist\u00f3rica?, \u00bfc\u00f3mo se intent\u00f3 justificarlos?, \u00bfse sostiene con argumentos o no tal intento de justificaci\u00f3n? De igual importancia son las siguientes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>preguntas: \u00bfa qu\u00e9 criterios apelamos nosotros o los cr\u00edticos de Occidente para criticar esta cultura, d\u00f3nde se originaron tales cr\u00edticas, son racionales?, qu\u00e9 razones podemos aportar para decir que son v\u00e1lidos obj etivamente y por tanto que su cr\u00edtica a Occidente est\u00e1 justificada \u00e9ticamente y es racional? La tesis de Miranda es que la mayor\u00eda de las cr\u00edticas a Occidente se basan de hecho en criterios e imperativos que Occidente mismo ha aportado y por tanto esa cr\u00edtica no se sostiene, pues no se puede criticar la cultura occidental como irracional, injusta, carente de validez universal en general, apelando a los criterios que \u00e9sta misma ha aportado. Tal cr\u00edtica es inconsistente. Si la cr\u00edtica a Occidente se pretende racional, debe reflexionar sobre aquellas preguntas, y sobre los criterios en los que ella misma se basa; y no s\u00f3lo eso: no puede dejar de justificar con argumentos sus propios criterios morales. Para Miranda, los principios normativos y el modo argumentativo de fundamentarlos han sido aportados por Occidente (RD, p. 31).<\/p>\n<p>Las tesis de Miranda pueden sonar en extremo fuertes y hasta inmorales para personas pertenecientes a otras culturas, culturas sometidas a la dominaci\u00f3n occidental. Pero Miranda, como ya dije, no defiende ni el racismo ni la superioridad tecnol\u00f3gica, cient\u00edfica sin m\u00e1s, ni el poder militar y el imperialismo occidental. Los cr\u00edmenes cometidos por los occidentales fueron y son cr\u00edmenes, y los que cometen ahora tambi\u00e9n lo son. Que muchas de las creencias, valores, acciones e instituciones occidentales s\u00ed sean criticables, reprochables y enjuiciables como ileg\u00edtimas e injustas moralmente es claro para muchos y para Miranda mismo. Sin embargo, esto no debe nublar la capacidad de juicio objetivo acerca de si hay aportes que esa cultura pueda haber hecho a la humanidad. Pienso que para Miranda negar esto significar\u00eda negar la existencia de avances en la historia humana. Y esa cr\u00edtica ya presupone principios normativos que requieren de una justificaci\u00f3n racional para no caer en el voluntarismo ciego, la arbitrariedad o el etnocentrismo. A la necesidad de esta reflexi\u00f3n apunta Miranda. Ahora bien, de los principios sostenidos por \u00e9l como fundamentados extrae las consecuencias (econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas, culturales),<sup>37<\/sup> las cuales en muchos casos pueden ser inaceptables. Sin embargo, la posici\u00f3n de Miranda no debe evaluarse fijando la atenci\u00f3n s\u00f3lo en estas \u00faltimas tesis y dejando de lado el todo sistem\u00e1tico que \u00e9l ha tratado de armar. S\u00f3lo de este modo se puede tener una visi\u00f3n m\u00e1s adecuada para valorarlo y someterlo a cr\u00edtica.<\/p>\n<p><sup>37<\/sup> Esto lo hace tanto en HR como en RD, y en su \u00faltimo libro Antropolog\u00eda e Indigenismo. M\u00e9xico, UAM-1,1999.<\/p>\n<p>Es necesario distinguir dos aspectos en esta problem\u00e1tica, por un lado el aspecto hist\u00f3rico y por otro el sistem\u00e1tico-filos\u00f3fico. En cuanto al primero, la \u00fanica forma de refutar a Miranda ser\u00eda demostrar que no es cierto que cada uno de los aportes expuestos por \u00e9l sean de origen occidental ni que Occidente haya aportado los principales principios normativos ni haya desarrollado el modo racional argumentativo de justificarlos. Para esto es necesario realizar un an\u00e1lisis hist\u00f3rico con el fin de avalar o rechazar la tesis de Miranda. Aunque \u00e9ste tiene elementos para sostener sus tesis, se le puede objetar que no desarrolla una justificaci\u00f3n hist\u00f3rica acabada de su lista de aportes occidentales, sobre todo tomando en cuenta las muchas cr\u00edticas a \u00e9stos tanto en el sentido de que su validez como en el de su origen; pero por otra parte es necesario tambi\u00e9n considerar que muchos especialistas en diferentes \u00e1mbitos cient\u00edficos y filos\u00f3ficos defienden lo mismo que Miranda. Esto s\u00f3lo puede dejarse aqu\u00ed como algo que deber\u00eda abordarse ulteriormente pues es parte de una discusi\u00f3n m\u00e1s amplia que incluye la historia, las consecuencias del colonialismo y el imperialismo, as\u00ed como los problemas que el desarrollo del capitalismo occidental ha generado, a fin de poder valorar los aportes occidentales tambi\u00e9n a la luz de estos hechos.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al segundo aspecto, una de las preocupaciones prin\u00adcipales de Miranda es afianzar los fundamentos normativos universales, fuentes de la cr\u00edtica y valoraci\u00f3n racionales, lo cual es algo muy relevante y digno de acentuar de su argumentaci\u00f3n. Esto tiene un car\u00e1cter filos\u00f3fico por excelencia, tanto as\u00ed que de ello depende el abordar de modo adecuado, dial\u00f3gico, racional y cr\u00edtico los conflictos humanos, as\u00ed como enjuiciar con pretensi\u00f3n de validez normativa leg\u00edtima -sobre la base de las determinaciones \u00e9ticas elaboradas- los actos de las superpotencias occidentales como moralmente ileg\u00edtimos y violatorios de los derechos de cada sujeto, calificarlos leg\u00edtimamente de \u201cimperialismo\u201d, \u201cexplotaci\u00f3n\u201d e \u201cinjusticia\u201d; y por \u00faltimo, plantear posibles soluciones a los conflictos, que est\u00e9n basadas en principios normativos fundamentados y sean as\u00ed moralmente leg\u00edtimas y aceptables por cuanto impliquen mayor justicia, mayor satisfacci\u00f3n de necesidades humanas, m\u00e1s democracia; en suma, mayor realizaci\u00f3n de todos -pues se trata de una \u00e9tica universal- los individuos como sujetos aut\u00f3nomos racionales en un estado democr\u00e1tico de derecho. Esa, pienso, es la intenci\u00f3n de Miranda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se puede dirigir a Miranda una cr\u00edtica relacionada con algunos de los problemas m\u00e1s acuciantes de la actualidad, que \u00e9l no aborda. Si bien defiende la existencia de derechos humanos fundamentales y los desarrolla en<\/p>\n<p>ciertos aspectos, no llega a una elaboraci\u00f3n acabada de los mismos y no aborda o enfrenta a partir de ello algunos de los problemas m\u00e1s graves que est\u00e1n hoy en la discusi\u00f3n mundial, como son por ejemplo los conflictos y las relaciones interculturales concretas. Aunque menciona ciertos ejemplos de conflictos, no analiza a fondo lo que est\u00e1 ah\u00ed impl\u00edcito y los problemas actuales que de hecho existen cuando se enfrentan y llegan al conflicto -hasta armado- dos sistemas de creencias y valores, as\u00ed como las dificultades para emitir un juicio moral objetivo sobre esos conflictos y para aportar soluciones. Por eso, Miranda tampoco entra al an\u00e1lisis de la posibilidad o no de un di\u00e1logo intercultural. No aborda asimismo los problemas de g\u00e9nero, del imperialismo y la globalizaci\u00f3n en su estado actual, el problema de la dependencia o no de los pa\u00edses del tercer mundo con respecto a los del primer mundo, las dificultades y los logros de las luchas de liberaci\u00f3n de muchos pa\u00edses. En relaci\u00f3n con el capitalismo, considero importantes sus cr\u00edticas a las categor\u00edas econ\u00f3micas que estructuran el sistema y la vida de los seres humanos que viven bajo este sistema. Sin embargo, creo necesario realizar un an\u00e1lisis de las pretensiones, del funcionamiento concreto y de las consecuencias para los seres humanos, del sistema econ\u00f3mico mundial o global actual. Ahora bien, todos estos problemas est\u00e1n intr\u00ednsecamente vinculados con el concepto de \u201cOccidente\u201d, esto es, forman parte del desarrollo de la cultura occidental y son los que se deben plantear en relaci\u00f3n con el conflicto entre Occidente y las dem\u00e1s culturas. Lo que Occidente hace para abordar y solucionar estos problemas me parece muy escaso. En este contexto, el papel que los pa\u00edses no primermundistas desempe\u00f1an es fundamental. Por tanto, es necesario desarrollar la cr\u00edtica racional a la cultura occidental en cuanto a sus aspectos constitutivos m\u00e1s negativos: su imperialismo econ\u00f3mico neoliberal; su discriminaci\u00f3n de otros individuos, culturas y sistemas de creencias y valores; su af\u00e1n de poder, riqueza y conquista. Esto queda como una tarea para nosotros -pero no s\u00f3lo para nosotros. Sin embargo, pienso que hay en Miranda -y no me remito aqu\u00ed s\u00f3lo a los tres libros en los que se ha concentrado mi an\u00e1lisis- elementos sumamente relevantes para elaborar una cr\u00edtica de ese tipo. Adem\u00e1s, quisiera acentuar que esta cr\u00edtica debe conectarse con una elaboraci\u00f3n filos\u00f3fica m\u00e1s sistem\u00e1tica, tanto en lo te\u00f3rico como en lo pr\u00e1ctico, y sobre esto podemos aprender mucho de Miranda.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a> Profesor-investigador de la Universidad Aut\u00f3noma de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> En este trabajo cito las obras de Miranda se\u00f1alando primero las siglas y despu\u00e9s el n\u00famero de p\u00e1gina correspondiente:<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a> Miranda cita aqu\u00ed la importante cr\u00edtica de Reibenschuh: \u201cel apelo a los presuntos \u2018he\u00adchos desnudos\u2019 se vuelve metaf\u00edisico en el momento mismo en que la regla metodol\u00f3gica de ce\u00f1irse al \u00e1mbito de objetos espaciotemporales diagnosticables se cambia por la pretensi\u00f3n de que ese \u00e1mbito representa toda la realidad\u201d (p. 113).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a> V\u00e9ase la importante cita de Leo Strauss donde \u00e9ste critica la pretendida neutralidad valorativa, p. 115.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a> Miranda no para ah\u00ed y contin\u00faa con su cr\u00edtica al pretendido empirismo de la ciencia en diferentes \u00e1mbitos: en la ciencia hist\u00f3rica; en tomo a los conceptos positivistas de \u201cexplica\u00adci\u00f3n\u201d, \u201cley\u201d, \u201cinducci\u00f3n\u201d, \u201cdeducci\u00f3n nomol\u00f3gica\u201d, \u201ccausalidad\u201d; as\u00ed como tambi\u00e9n en tomo a la l\u00f3gica formal, la filosof\u00eda del lenguaje y el pretendido empirismo en las ciencias sociales. Pero todo ello rebasa el alcance de este trabajo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a> Aqu\u00ed recurre Miranda expl\u00edcitamente a Habermas y Apel en cuanto a que ellos han tratado de demostrar la existencia de ese n\u00facleo igualitario cuando afirman que el lenguaje implica la anticipaci\u00f3n contraf\u00e1ctica de una situaci\u00f3n ideal de habla (Habermas) o una comunidad ideal de comunicaci\u00f3n (Apel).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup><sup>[7]<\/sup><\/sup><\/a> V\u00e9ase K.-O. Apel. 1973. <strong>Transformation der Philosophie.<\/strong> Vol. 2, Frankfurt, Suhrkamp; 1987. \u201cFallibilismus, Konsenstheorie der Wahrheit und Letztbegr\u00fcndimg\u201d, en <strong>Philosophie und Begr\u00fcndung,<\/strong> Frankfurt, Forum f\u00edir Philosophie Bad Homburg, pp. 116-211; W. Kuhlmann 1985. <strong>Reflexive Letztbegr\u00fcndung.<\/strong> Friburgo\/Munich,.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup><sup>[8]<\/sup><\/sup><\/a> En esta frase he puesto el t\u00e9rmino \u201cmoral\u201d utilizado por Miranda. El t\u00e9rmino deber\u00eda ser \u201c\u00e9tica\u201d en el sentido de la reflexi\u00f3n de fundamentaci\u00f3n de la validez normativa (v. m\u00e1s adelante).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup><sup>[9]<\/sup><\/sup><\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el cap\u00edtulo II del libro <strong>iPor qu\u00e9 el sujeto<\/strong>?, Miranda se encarga de refutar los intentos por abstraer o eliminar al sujeto; y en otras partes del libro aporta m\u00e1s argumentos para <strong>justificar la necesidad del sujeto.<\/strong> Por razones de espacio, me es imposible abordar dicho cap\u00edtulo. Sin embargo, considero que lo expuesto aqu\u00ed sobre el sujeto basta para entender la articulaci\u00f3n de la \u00e9tica de Miranda.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup><sup>[10]<\/sup><\/sup><\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 El \u201csujeto\u201d es lo que Hegel llama \u201cconcepto\u201d en su <strong>Ciencia de la l\u00f3gica<\/strong>; el concepto es a su vez la \u201cidea absoluta\u00bb como la categor\u00eda m\u00e1s elevada y \u00faltima del desarrollo del sistema de las categor\u00edas de la raz\u00f3n pura; v. F. Hegel. 1986. <strong>Wissenschaft der Logia.<\/strong> Werke, 5 y 6. Frankfurt, Suhrkamp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mario Rojas Hern\u00e1ndez<\/p>\n<p>Por desgracia, es muy com\u00fan en nuestro pa\u00eds que a fil\u00f3sofos que han escrito mucho, que son cr\u00edticos y que no siguen las corrientes de moda o no se acomodan a las autoridades acad\u00e9micas, se les ignora en el ambiente acad\u00e9mico, no se les lee; y si se les lee, no se les discute de modo sistem\u00e1tico, o sea, no se les enfrenta en el espacio en el cual ellos se mueven y para el cual han escrito sus obras: el espacio filos\u00f3fico. Pienso que esto es lo que ha ocurrido con Jos\u00e9 Porfirio Miranda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-investigacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cefmiranda.org\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}